¿El SAT puede fiscalizar las remesas que reciben los mexicanos?
El especialista del CCPM, Roberto Colín, nos explica que la Ley del ISR no contempla explícitamente el pago o exención del impuesto por las remesas que se reciban
No es ninguna sorpresa que la amplia oferta de oportunidades de empleo y las diferencias salariales existentes entre México y los Estados Unidos de América (EUA) continúan siendo un factor clave en la población mexicana para migrar a los EUA.
Esto ha generado un crecimiento importante en los flujos de divisas hacia México por concepto de remesas, que de hecho, superan a los capitales que llegan a México, por concepto de inversión extranjera directa, exportaciones de petróleo crudo y turismo internacional.
En este sentido, BBVA estima que las remesas que recibe México para 2023 y 2024, crezcan 8.9% y 6.6%, para alcanzar los 63,700 y 67,900 millones de dólares, respectivamente.
Este crecimiento exponencial de migrantes principalmente a EUA y remesas que reciben las familias mexicanas, ha generado incertidumbre, sobre si dichas remesas son sujetas al impuesto sobre la renta (ISR) y si por recibirlas las autoridades fiscales mexicanas podrían realizar actos de fiscalización.
Vamos a abordar la primer incógnita, si las remesas pagan impuestos, para ello, es importante referirnos a la Ley del ISR, que no contempla explícitamente el pago o exención del impuesto por las remesas que se reciban, por lo que primeramente se tendrán que tipificar a efecto de definir su tratamiento fiscal. Se tienen dos posibilidades, considerarse como:
1. Alimentos
En términos de la fracción XXVI del artículo 93 de la Ley del ISR, no se paga el ISR, por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Aquí tendría que demostrarse que quien recibe la remesa se trata de un acreedor alimentario en materia civil, para considerar que quién envía la remesa es un deduor alimentario, y cumple de esta forma con su obligación.
2. Donativos
El artículo 90 de la Ley del ISR, establece la obligación de informar sobre ingresos que no están sujetos al ISR, o lo están a una tasa menor como es el caso de los premios, estableciendo que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración anual del ejercicio en que se obtengan, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
No informar o declarar, sobre la obtención de préstamos y donativos, implicaría que se considerarán como otros ingresos (Capítulo IX, Título IV), además cuando se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en régimen de actividades empresariales y profesionales.
Para definir si las remesas califican como donativo, y descartando que no se trata de un préstamo o premio, acudimos al diccionario de la Real Academia Española, que define cada uno de estos conceptos, como:
- Préstamo. Contrato mediante el cual un particular se obliga a devolver el dinero que le ha sido prestado.
- Donativo. Dádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o humanitarios.
- Premio. Recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio.
Consecuentemente, podría tipificarse como donativo, toda vez que la remesa de dinero se cede o regala, y consideramos que no califica como préstamo porque el monto de la remesa no se devuelve, ni como premio por no configurarse como una recompensa o remuneración por algún mérito y menos por un servicio.
Así las cosas, tratándose de donativos, el artículo 93 de la Ley del ISR, menciona que no se pagará el impuesto por la obtención, entre otros conceptos, de los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres UMAS (Unidad de Medida y Actualización) elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos del Título IV.
Bajo este contexto, debemos resaltar que las remesas no son donativos, sin embargo, sí pueden incluir donativos, por lo que pueden tipificarse como donativos aquellas que envíe él o la migrante mexicano(a), a su esposo(a), hijos o padres, mismas que no estarán sujetas al ISR. En los demás casos, por ejemplo, las enviadas al primo(a), tío(a), amigo(a), etc., gozarán de la exención, siempre que el importe de la remesa no supere las tres UMAS elevadas al año, por el excedente se pagará el ISR
¿Las remesas son fiscalizables?
La segunda incógnita, versa sobre sí las remesas, son sujetas de fiscalización por parte de autoridades fiscales.
Al respecto, de conformidad con los artículos 54 primer párrafo y 55 fracción IV, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por concepto de intereses, tienen principalmente dos obligaciones, en relación con este tema:
1. Retener y enterar el impuesto, y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido.
2. Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Recordemos, que hay una variedad extensa de instituciones que forman parte del sistema financiero mexicano, además de los bancos, por medio de las cuales podrían recibirse las remesas, como son las Uniones de Crédito, Sociedades Financieras Populares (Sofipo), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap), Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), entre otras, y que estando obligadas a informar a las autoridades fiscales mexicanas de los depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 mensuales, en cuentas del contribuyente de una misma institución, constituyen fuente de información para que el fisco mexicano conozca de las remesas por depósitos en efectivo que reciben los mexicanos.
En conclusión, podríamos comentar lo siguiente:
a) Las remesas no son donativos, sin embargo, podrían recibirse como donativo, exento de ISR, si son entre cónyugues, provenientes de descendientes o ascendientes en línea recta, y en los demás casos, se gozaría de la exención por un monto equivalente a 3 UMAS elevadas al año, por el excedente se pagaría el ISR.
b) Se deberá informar en la declaración anual de los donativos recibidos que excedan de $600,000, en lo individual, o en conjunto con préstamos y premios, no informarlo significaría que se les consideré ingresos acumulables.
c) Las remeses que se reciban con depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 mensuales, en una o varias cuentas del contribuyente en la institución, son sujetas de reportarse a la autoridad fiscal.
Mtro, P.C.FI y C.P.C. Roberto Iván Colin Mosqueda
Integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
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