La Suprema Corte de Justicia de la Nación abre la puerta a la legalización del poliamor
La Suprema Corte se encuentra en medio de una decisión de gran trascendencia: determinar si es factible permitir que más de dos personas se unan en un solo matrimonio, en una práctica conocida como poliamor.
La presidencia de la Corte ha anunciado la admisión a trámite de un recurso que impugna la sentencia dictada en mayo de 2021 por un juez federal en Puebla. Esta sentencia declaró inconstitucional el Código Civil estatal, el cual limita el matrimonio y el concubinato a uniones entre dos individuos.
El recurso en cuestión ha sido asignado al Ministro Jorge Pardo Rebolledo, y, en última instancia, será la Primera Sala de la Corte quien tome la decisión final.
El propósito de Víctor Toledo, el demandante en este caso, no es mantener varios matrimonios simultáneamente, ya que tanto la bigamia como la poligamia son ilegales, sino más bien reconfigurar el matrimonio y el concubinato para permitir uniones múltiples legalmente reconocidas.
En junio de 2022, la Primera Sala de la Corte rechazó de manera unánime una solicitud del Primer Tribunal Colegiado Civil en Puebla para atraer el caso y ejercer su facultad de decisión sobre el recurso presentado por el Gobierno estatal, el cual buscaba impugnar la sentencia de primera instancia emitida por el juez Pedro Arroyo Soto.
Sin embargo, el 2 de agosto, el tribunal colegiado acordó remitir nuevamente el asunto a la Corte, esta vez solicitando que la Corte reasumiera su competencia original, una petición que fue aceptada por la Presidencia de la Corte.
El tribunal colegiado argumentó que este caso es excepcional y justifica la intervención del Máximo Tribunal, ya que podría dar lugar a la creación de una nueva institución legal que actualmente no está regulada en las legislaciones civiles locales, siendo, por tanto, un tema novedoso de gran interés y trascendencia.
Según el juez Arroyo, se está otorgando un trato de segunda clase a las personas que prefieren mantener relaciones con múltiples parejas al mismo tiempo, al negarles el acceso a las protecciones legales brindadas por el matrimonio o el concubinato.
“No existe una razón de naturaleza constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni existe una justificación objetiva para negarles los derechos fundamentales que les corresponden como individuos”, afirmó el juez.
Aunque el caso presenta similitudes con los amparos anteriores que llevaron a la Corte a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en estados donde aún no estaba permitido, existe una diferencia importante: en esos casos, el argumento central fue la discriminación por preferencia sexual, algo que la Constitución prohíbe explícitamente.
En contraste, el poliamor podría no ser considerado una cuestión de “preferencia sexual”, sino más bien un asunto de estilo de vida. Por tanto, la Corte podría concluir que no se está violando la Constitución y que son los Congresos estatales los que deben decidir sobre este tema.
Otro argumento para respaldar el amparo podría ser el concepto del “libre desarrollo de la personalidad”, que la Corte ha utilizado en el pasado para afirmar que la Constitución garantiza múltiples derechos que no se mencionan explícitamente. Esto incluye cuestiones como el aborto voluntario, el divorcio inmediato, el uso recreativo de la marihuana y el cambio de género administrativo en actas de nacimiento de menores de edad, entre otros.
Cualquier sentencia emitida por la Sala con el voto de al menos cuatro de sus cinco miembros se convertirá en un precedente vinculante para todos los jueces del país.
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