el Contribuyente

¿Alguien puede ir a la cárcel por llevar registros contables inadecuados?

La falta de precisión o la omisión de información requerida en los registros contables puede resultar en sanciones financieras y multas por parte de las autoridades fiscales

En México, realizar un registro contable de manera inadecuada generalmente no es un delito que conlleve pena de cárcel por sí mismo. Sin embargo, si los registros contables inadecuados están vinculados a actividades fraudulentas, evasión fiscal, lavado de dinero u otras actividades financieras ilegales, entonces las personas involucradas pueden enfrentar consecuencias legales más graves, que podrían incluir penas de cárcel.

La responsabilidad de mantener registros contables adecuados recae en los contribuyentes y las empresas, y la falta de precisión o la omisión de información requerida en los registros contables generalmente resultará en sanciones financieras y multas por parte de las autoridades fiscales mexicanas, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas sanciones pueden ser significativas y pueden incluir el pago de impuestos no declarados y multas.

Cárcel por realizar un registro contable de manera inadecuada

En este contexto, Fiscalia señala que existe un precepto legal que resulta cuestionable.

El texto indica que el Artículo 111 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece lo siguiente:

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

En su texto, Fiscalia explicó que esta disposición es ampliamente cuestionada, porque no resulta claro que alguien pueda ir a la cárcel por realizar un registro contable de manera inadecuada.

El pronunciamiento más reciente de la autoridad en este sentido, se dio en la reunión de Síndicos del Contribuyente del mes de junio de 2019, cuando se hizo este planteamiento al SAT, exponiendo las siguientes preguntas:

Pero el texto indica que el SAT, por su parte, se abstuvo de responder a las mismas argumentando que no tiene competencia en materia penal:

De conformidad con el artículo 21, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la decisión de ejercer o no la acción penal se encuentra conferida al Ministerio Público; y la imposición de penas por la comisión de delitos recae en los jueces, razón por la cual la autoridad fiscalizadora se abstiene de realizar pronunciamiento alguno a las citadas preguntas, por carecer de competencia en la materia penal.

Por tanto, Fiscalia considera que el alcance de esta disposición sigue siendo subjetivo y los supuestos de omisión siguen siendo amplios e indefinidos.

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