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¿Qué riesgo tengo si vendí a una facturera o simuladora de operaciones ?

Un contribuyente podría verse involucrado en la venta de productos o servicios a empresas que el SAT haya identificado como simuladoras de operaciones y se encuentren en su “lista negra”



El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores
(Imagen: El Contribuyente)
3 agosto, 2023

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes. Esto cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.

De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, cuando el SAT determina que una empresa es facturera o simula operaciones, porque se dedica a expedir facturas apócrifas, la agrega a su “lista negra” definitiva y le cancela el Certificado de Sello Digital (CSD), para que no pueda seguir facturando.

En entrevista con El Contribuyente, la contadora dijo que los contribuyentes que hayan comprado a una empresa facturera, tendrán que justificar que realmente compraron los productos o recibieron los servicios que se plasmaron en los CFDI expedidos.

Procedimiento para determinar inexistencia de operaciones

El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:

  • Supuesto de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. En esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.
  • Supuesto de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS). La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.

En este contexto, El Contribuyente organizó el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)’, impartido por Miguel Ángel Tavares Sánchez, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

¿Qué pasa si vendí productos o servicios a una EFOS?

Entre las dudas que aclaró el especialista se encuentra la siguiente: ¿Qué implicaciones o consecuencias tiene el venderle a una EFOS? Pues existen algunos casos de contribuyentes cuyos clientes aparecen aparecieron en la “lista negra” del SAT.

Tavares Sánchez dijo que no hay manera de cómo puedan fincarle al contribuyente algún tipo de responsabilidad vinculante con un delito que está presuntamente cometiendo una EFOS.

“Presuntamente, porque hay que recordar que estas condiciones de EFOS y EDOS son presunciones, no son determinaciones”, aclaró.

Por ejemplo, expuso que un contribuyente puede vender mesas, papelería, incluso hasta llevar la contabilidad a una EFOS. Pero señaló que eso no lo puede vincular con un delito de la EFOS.

El contador advirtió que quiénes sí podrían tener una implicación o consecuencia negativa son los clientes de la EFOS.

Pero dijo que un proveedor de una EFOS no tiene consecuencias negativas, mientras acumule sus ingresos en tiempo y forma. Esto se debe a que la EFOS es la empresa mal portada, y como clienta no emite comprobantes fiscales al contribuyente.

Puedes ver el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)’ aquí / Fecha de publicación: 13 de julio de 2023.

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