el Contribuyente

¿Qué hacer si realicé una operación con un proveedor ‘no localizado’?

El SAT no debe negar la devolución por información no proporcionada por los proveedores

(Imagen: El Contribuyente)

El término ‘no localizado’ se utiliza cuando el SAT realiza una diligencia para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado, pero no tiene éxito en su intento

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes.

Lo anterior sucede cuando las autoridades detectan la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.

Procedimiento para determinar inexistencia de operaciones

El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:

En este contexto, El Contribuyente organizó el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)’, impartido por Miguel Ángel Tavares Sánchez, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

¿Qué hacer si realicé una operación con un proveedor ‘no localizado’?

Entre las dudas que aclaró el especialista se encuentra la siguiente: Si alguien nos facturó una operación que sí realizamos, pero el proveedor está como ‘no localizado’ y la operación es menor a 1,000 pesos ¿es necesario hacer una aclaración con la autoridad?

El término ‘no localizado’ se utiliza cuando el SAT realiza una diligencia para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado, pero no tiene éxito en su intento. Esto puede deberse a que el contribuyente cambió de dirección sin informar a la autoridad fiscal o proporcionó información incorrecta.

Tavares Sánchez dijo que si un contribuyente realiza una operación con un proveedor ‘no localizado’, no necesariamente tiene que hacer una aclaración al SAT, porque explicó que mientras no esté en la lista definitiva de EFOS no pasa nada.

El contador indicó que en algunos casos, sus clientes tuvieron proveedores ‘no localizados’. Entonces tuvieron que solicitar información a los proveedores, como sus comprobantes de domicilio, para tener evidencias de sus instalaciones y con eso hacer un resarcimiento.

“Si el proveedor, por alguna circunstancia, trasciende de ‘no localizado’ a que la autoridad fiscal determine de manera definitiva que es una EFOS, el cliente tiene derecho a manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes. Esto, dentro de los 30 días después de que el proveedor haya sido listado”, explicó.

Recomendaciones

Entre las recomendaciones que emitió el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, se encuentran las siguientes:

Puedes ver el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)’ aquí / Fecha de publicación: 13 de julio de 2023.

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