De acuerdo con especialistas, ni la propia autoridad tributaria sabe definir qué entiende por materialidad de una operación
Para tratar de eliminar la simulación de actos que vayan en detrimento de la recaudación de contribuciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede solicitar la ‘materialidad’ de las operaciones, entre otros requisitos.
Por eso, es importante que los contribuyentes mantengan sus registros contables y documentos en orden, de manera que puedan demostrar la veracidad y legitimidad de sus operaciones.
En este contexto, El Contribuyente organizó el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)’, impartido por Miguel Ángel Tavares Sánchez, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
¿Qué es la “materialidad” de las operaciones?
Entre las dudas que aclaró el especialista se encuentra la siguiente: ¿Cómo se cumple con la ‘materialidad’ de las operaciones?
Tavares Sánchez dijo que no hay una receta única para cumplir con la ‘materialidad’ de las operaciones.
El especialista aseguró que el término de ‘materialidad’ no existe en la legislación fiscal, y explicó que a raíz de una serie de procesos judiciales se recoge el término financiero de ‘materialidad’, de las Normas de Información Financiera (NIF).
“Si le preguntamos a la autoridad ¿qué es ‘materialidad’?, la misma autoridad no lo sabe definir. Tan no lo sabe definir, que ni siquiera a través de una regla miscelánea, a través de una nota aclaratoria, o a través de un criterio normativo lo define”, señaló.
El contador dijo que de acuerdo con la definición financiera, la materialidad es toda evidencia que pueda demostrar la existencia de una operación.
Algunos ejemplos de las evidencias que pueden ayudar a demostrar la ‘materialidad’, son las siguientes:
- Contratos certificados
- Instrumentos notariales
- Dictámenes, peritajes, permisos expedidos por autoridades
- Cotizaciones, presupuestos, propuestas de servicios, solicitudes de información, cronogramas o planes de actuación, acuerdos de entrega
- Proyectos, conclusiones, informes, estudios, órdenes de compra, comprobantes de pagos
- Correos electrónicos y correspondencia, bitácoras de seguimiento de los trabajos, minutas de reuniones, controles de visitas, reportes
- Fotografías, videos y todo aquello que aporte evidencia.
El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que la ‘materialidad‘ es toda esta información que está encadenada con un proceso de producción, de manufactura, de comercialización, o incluso un proceso de servicios.
Pero indicó que la materialidad depende de la actividad del contribuyente, y haga lo que haga o se dedique a lo que se dedique, tiene que haber evidencia de lo que está haciendo fue real.
“De alguna forma, mientras más sustancia, mientras más elementos, mientras más soporte tengas, menos cuestionamientos tendrías, y en caso de que los tuvieras, tendría manera de responderlos”, expresó.
Puedes ver el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)’ aquí / Fecha de publicación: 13 de julio de 2023.
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