Negativa del SAT para modificar RFC por reasignación de sexo fue trato diferenciado
El tribunal que resolvió el caso consideró que la autoridad fiscal cuenta con una disposición reglamentaria que la faculta para corregir la construcción o nomenclatura del RFC por cambio de nombre
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) promovió un juicio de nulidad en favor de los derechos de una persona contribuyente a quien la autoridad fiscal negó la modificación de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), luego de haber agotado los trámites administrativos para la rectificación de sus documentos oficiales para la adecuación del nombre y género acorde al derecho de identidad de género autopercibida.
Dicha negativa fue sustentada por la autoridad fiscal bajo el argumento de que conforme a la Regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, quien solicitó la corrección de datos al RFC no cumple con los supuestos establecidos. Esto se debe a que no demostró que durante los últimos cinco ejercicios fiscales haya tributado en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, y hubiera utilizado una clave distinta ante alguna institución de seguridad social.
Argumentos de defensa considerados en la sentencia
Dentro de la demanda de nulidad se argumentó que la negativa de corrección del RFC afectó los derechos fundamentales de la persona. Esto se debe a que no existía causa válida o razón justificada para tal negativa.
Además de que el artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) permite a la autoridad fiscal asignar una nueva clave de RFC, entre otros casos, cuando hay cambio de nombre, la autoridad pasó por alto que con independencia del régimen fiscal en que tribute la persona o haya utilizado o no un RFC distinto ante una autoridad diversa, lo relevante del caso era que la modificación solicitada se sustenta ante la modificación del nombre y género, reconocidos con motivo del derecho al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual y personal.
Por eso, al negarse la modificación de RFC, se obliga innecesariamente a la persona a revelar su cambio de género y por ende, el nombre, lo que se traduce en un trato diferenciado. Esto se debe a que al no coincidir la nomenclatura del RFC, cuya construcción por regla general se realiza con las primeras letras del nombre o nombres y apellidos, permitiría develar su antiguo nombre, o bien, ocasionaría ante las diversas dependencias e instituciones públicas y privadas un trato discriminatorio al suponerse un RFC incorrecto.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en el juicio de nulidad
El tribunal que resolvió el caso consideró que la autoridad fiscal cuenta con una disposición reglamentaria que la faculta para corregir la construcción o nomenclatura del RFC por cambio de nombre, cuyo rango jerárquico es superior a la regla miscelánea incorrectamente aplicada por la autoridad y que corresponde al artículo 31 del RCFF.
Por lo anterior, el actuar de la autoridad fiscal implicó una desatención de la normatividad mencionada. Así que su negativa carecía de justificación válida e implicó un trato diferenciado o discriminatorio que vulnera los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y derecho al nombre.
El criterio del tribunal indica que al resultar diferente la formación del RFC a la generalidad de las personas físicas que se encuentran en dicho registro, por haberse realizado un cambio de género y con ello su nombre, ante el reconocimiento del derecho del libre desarrollo de la personalidad, se traduce en una vulneración al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al principio de no discriminación.
Por eso, determinó que este caso implicó un tratado procedimentalmente diferenciado, pues la asimetría estructural de esa clave de contribuyente somete a la persona a una mayor carga e impacto regulatorio que el resto de las y los causantes que sí cuentan con una clave correspondiente a su nombre. Más aún cuando en el caso no se cometió conducta alguna que la haga merecedora de obstáculos en sus trámites, y fue la autoridad fiscal quien se negó a corregir una clave uniformadamente estructurada como la del resto de las personas contribuyentes.
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Además, el tribunal reconoció el derecho subjetivo de la persona contribuyente a fin de que se realice la corrección de la clave del RFC.
Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un Juicio Contencioso Administrativo. Y el criterio fue aprobado en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de la Prodecon, el 27 de junio de 2023.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2023 / Con este criterio de búsqueda: Modificación al RFC / Clave: 47/2023 / Aprobación: 27 de junio de 2023.
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