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¿Me pueden multar por no expedir recibos de nómina 4.0?

La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.

(Imagen: El Contribuyente)

Las sanciones pueden ser aplicadas tanto por la Secretaría del Trabajo como por el SAT
Desde el pasado 1 de julio de 2023, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina deben ser emitidos con la versión 4.0.

La nueva versión del CFDI sustituyó a la 3.3, y los cambios más importantes son que debe incluir el Código Postal y el régimen tributario del trabajador.

En este contexto, El Contribuyente organizó el webinar ‘Dudas sobre los recibos de nómina 4.0‘, impartido por Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Entre las dudas que aclaró la especialista, se encuentra la siguiente: Si no expedí los CFDI de nómina y llega a la empresa una revisión de las autoridades ¿me pueden multar por eso?

Ríos Hernández dijo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sí podría poner una multa. Esto se debe a que tiene una multa por no cumplir obligaciones.

La contadora indicó que dentro de las multas que tiene la STPS, no hay una multa específica por no expedir comprobantes, pero hay una multa general por no cumplir obligaciones, que es de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En el caso del Servicio de Administración Tributaria (SAT), explicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una infracción por no expedir comprobantes.

Pero aclaró que el CFF no establece la infracción por no expedir comprobantes del Artículo 29 A, sino que la establece por no expedir o no entregar los comprobantes a los clientes.

“Ahí hay algo que la autoridad no ha detectado, porque la infracción es porque no se expidan o se entreguen los comprobantes a los clientes, y no dice al receptor del comprobante”, expuso.

(Imagen: El Contribuyente)

Además, indicó que cuando no se expiden los comprobantes, hay multas de 1,200 a más de 100,000 pesos.

La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México señaló que es común que digan que es la misma multa, pero en todo el texto no habla de todos los comprobantes, sólo los de los clientes.

“Entonces, sí podrá haber una multa como de 400 o 600 pesos, por no poner un complemento al CFDI. Pero la multa grandota, estrictamente no está contemplada para todos los casos de emisión de comprobantes”, dijo la especialista.

Puedes ver el webinar ‘Dudas sobre los recibos de nómina 4.0’, aquí / Fecha de publicación: agosto de 2023.

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