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¿En qué casos el SAT puede congelar las cuentas bancarias de un contribuyente?

La inmovilización de cuentas bancarias de un contribuyente sólo procederá hasta por el importe del crédito fiscal y sus accesorios



Las cuentas congeladas por la UIF superan los 7 mil mdp, durante gobierno de AMLO
(Imagen: El Contribuyente)
16 agosto, 2023

La autoridad fiscal puede inmovilizar las cuentas bancarias que un contribuyente tenga a su nombre. Esto lo establece el Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicha disposición señala que la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones efectuadas conforme a la Ley de la materia.

¿Cuándo procede el congelamiento de las cuentas bancarias?

Pero de César Aguilar, especialista del blog Soy Conta, el congelamiento de cuentas sólo procede en los siguientes casos:

I. Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes.

II. Tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados, procederá la inmovilización en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el contribuyente no se encuentre localizado en su domicilio o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.
  2. Cuando no esté debidamente asegurado el interés fiscal por resultar insuficiente la garantía ofrecida.
  3. Cuando la garantía ofrecida sea insuficiente y el contribuyente no haya efectuado la ampliación requerida por la autoridad.
  4. Cuando se hubiera realizado el embargo de bienes cuyo valor sea insuficiente para satisfacer el interés fiscal o se desconozca el valor de éstos.

Aguilar menciona que es importante recalcar, que sólo procederá la inmovilización hasta por el importe del crédito fiscal y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la inmovilización.

Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.

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