El fisco puede llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, siempre que se trate de los bienes siguientes:
Para hacer cumplir el pago de adeudos fiscales pendientes, las autoridades fiscales de México pueden llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Dicho procedimiento se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y tiene como objetivo asegurar la recaudación de impuestos y otros créditos fiscales.
Pasos a seguir durante el PAE
El PAE generalmente sigue estos pasos:
- Notificación: la autoridad fiscal notifica al contribuyente sobre la deuda pendiente a través de un requerimiento de pago.
- Embargo: si el contribuyente no paga o no presenta una defensa válida, la autoridad puede proceder a embargar bienes del contribuyente para garantizar el cumplimiento del adeudo.
- Avalúo y tasación: los bienes embargados se avalúan y tasan para determinar su valor y poder llevar a cabo una posible subasta.
- Subasta pública: si el contribuyente aún no cumple con el pago, los bienes embargados pueden ser puestos a subasta pública para obtener fondos que cubran la deuda.
- Pago o condición de pago: si el contribuyente paga la deuda antes de la subasta, se detiene el procedimiento. En algunos casos, también se puede acordar un plan de pagos.
- Cierre del procedimiento: una vez que se obtienen el pago total o parcial de la deuda, el procedimiento se cierra.
El PAE está sujeto a reglas y regulaciones específicas, y los contribuyentes tienen derecho a presentar defensas y recursos en contra de las acciones de la autoridad fiscal durante el proceso.
Diligencia de embargo hasta 2021
De acuerdo con un artículo publicado por IDC Online, hasta antes de la reforma de 2022, el ejecutor designado siempre debía constituirse en el domicilio del deudor para llevar a cabo la diligencia de embargo de los bienes. Estos podían dejarse bajo guarda y custodia de los depositarios que se hicieran necesarios, incluso podía ser depositario el propio contribuyente.
El artículo indica que este procedimiento ha sido confirmado en diversas tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La tesis más reciente fue publicada en julio de 2023, en la revista del TFJA, con la clave de localización VIII-CASE-3CE-49 y la siguiente cabeza: REQUERIMIENTO DE PAGO Y DILIGENCIA DE EMBARGO. LOS NOTIFICADOS MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO, VULNERAN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 137,145, 151 Y 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En la tesis se indica que, aun cuando el SAT tenga conocimiento de datos de las cuentas de los contribuyentes deudores, en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el ejecutor debe requerir del pago del adeudo bajo lo que indica el artículo 155 del CFF y levantar el acta respectiva, no siendo válida la diligencia de embargo vía buzón tributario.
Embargo de bienes por buzón tributario
En su artículo, IDC Online recordó que con la reforma al CFF para 2022, se estableció que el fisco puede llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, siempre que se trate de los bienes siguientes:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia
- Bienes inmuebles y
- Bienes intangibles
Además, indicó que la autoridad fiscal previamente emite una declaratoria de embargo en la que detalla los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda. Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el PAE.
Pero señaló que este procedimiento no observa ciertos derechos de los contribuyentes. Por ejemplo, el derecho establecido en el artículo 155 del CFF, consistente en señalar los bienes en los que se deba trabar el embargo y el orden en que debe observarse, por lo que el precepto 151 bis del CFF presenta una antinomia en relación con el 155 mencionado.
IDC Online considera que no permitir el ejercicio de ese derecho resulta regresivo, y viola los derechos humanos del contribuyente. Aun cuando el numeral 155 del CFF precisa que el embargo procede sobre créditos exigibles, el 151 del CFF prevé que previamente al embargo debe realizarse el requerimiento de pago y si el contribuyente no demuestra haberlo realizado se procederá al embargo, lo que no contempla el embargo por buzón tributario.
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