¿Debo pagar impuestos al SAT por mis ingresos por propinas?
El SAT establece que las propinas deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR a cargo del trabajador
En México, las propinas son una cantidad adicional de dinero que los clientes dan a los trabajadores de diversos sectores, como restaurantes, bares, hoteles, taxistas, porteros, entre otros.
Las propinas son ingresos recibidos por los trabajadores, pero no son pagados por los patrones.
Diferencias de criterios en materia fiscal y de seguridad social
En este contexto, existen diferencias de criterios en materia fiscal y de seguridad social, en cuanto al pago o no pago de impuestos por los ingresos que recibe el trabajador por las propinas.
Retención de ISR para las propinas
De acuerdo con análisis de Fiscalia, el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las propinas deben considerarse para efectos del cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El criterio 43/ISR/N del SAT establece que las propinas deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR a cargo del trabajador.
Pero el artículo indica que un criterio sustantivo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y el más reciente criterio de tribunales, señalan que las propinas, aunque son ingresos del trabajador, no son sujetas de retención por parte del patrón.
En el artículo se recalca que todos los criterios coinciden en que las propinas son ingresos de los trabajadores.
Pero se señala que la diferencia de criterios radica en la obligación de retención por parte del patrón.
Las propinas no se consideran para el IVA
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las propinas no se consideran como base del impuesto. El criterio 33/IVA/N del SAT señala que las propinas no forman parte de la base gravable del impuesto.
Lo anterior se debe a que no son contraprestaciones que el prestador reciba por sus servicios, sino una gratificación voluntaria de la cual el patrón, que es el prestador del servicio, no participa.
(Imagen: Shutterstock)
Propinas en el Salario Base de Cotización
En materia de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generalmente aplica el criterio de que las propinas, al ser parte del salario, deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de determinar las cuotas de seguridad social.
Sin embargo, Fiscalia indica que habrá que tomar en cuenta, con las precauciones del caso, un criterio de tribunales en el que se argumenta que al no ser una retribución que el patrón otorga a los trabajadores, por sus servicios, no puede integrar salario para efectos de cotización.
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