el Contribuyente

Conoce los lineamientos fiscales para los pagos a través de terceros

Los gastos que se hacen a través de terceros pueden ser deducibles para quien los realiza. Es decir, no es necesario que el pago se haga directamente al proveedor

Los “pagos a cuenta de terceros” generalmente se refieren a pagos realizados por una persona o entidad en nombre de otra.

Por ejemplo, las siguientes son algunas situaciones comunes en las que los pagos a cuenta de terceros podrían ocurrir:

Pero es importante tener en cuenta que los gastos a través de terceros pueden tener implicaciones fiscales, legales y de seguridad, dependiendo del contexto.

De acuerdo con Fiscalia, los gastos a través de terceros tienen dos caras:

Deducción de gastos

La consultora indica que los gastos que se hacen a través de terceros pueden ser deducibles para quien los realiza. Es decir, no es necesario que el pago se haga directamente al proveedor del bien o servicio para que sea deducible.

La disposición específica que aclara la deducibilidad de un gasto cuando el cheque se hace, no directamente al proveedor del bien o servicio, no a quien expide la factura, sino a nombre de un tercero que hizo el pago original por nuestra cuenta, sea persona moral, persona física, tarjeta de crédito, etcétera, es el Artículo 41 del Reglamento de la Ley del ISR, que dispone lo siguiente:

Es decir, se cumplirá con uno de los requisitos de deducción al expedir cheques nominativos de la cuenta bancaria del contribuyente, no obstante que estos cheques no sean a nombre del proveedor que expidió la factura, sino a nombre de terceros que hicieron pagos por nuestra cuenta.

También se cumplirá el requisito si se realizan pagos mediante traspasos de cuentas entre el contribuyente y el tercero a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.

Otro requisito para su deducción es que cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

No acumulación de ingresos

La Ley del ISR considera ingresos acumulables: “Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.”

Fiscalia explicó que para cumplir con esta parte de la ley habrá que observar las disposiciones de procedimiento contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Además, considera que es de la mayor importancia observar las disposiciones relacionadas con el pago a través de terceros, para amparar debidamente las operaciones de que se trate, de forma que no tengan un efecto fiscal negativo para la empresa.

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