el Contribuyente

Conoce los detalles del estímulo fiscal a las colegiaturas

Proponen incluir en las deducciones las colegiaturas de educación superior

(Imagen: El Contribuyente)

El especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, Roberto Iván Colin, aborda los detalles del estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos

A través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 2011, se otorgó un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

En los considerandos del decreto se establecieron los motivos de otorgarlo, destacando lo siguiente:

“Que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico -compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria- y medio superior;

Que el hecho de que el beneficio aplique hasta el tipo de educación medio superior, también atiende a preservar la progresividad del impuesto sobre la renta, toda vez que el 49.4% del gasto en educación profesional y de posgrado corresponde a los estudiantes que pertenecen a familias del decil más alto de ingreso, lo que no sucede tratándose de la educación tipo básico y medio superior, en que el gasto como proporción del ingreso de las familias de los deciles más bajos de ingresos es superior que el promedio nacional, mientras que en esos mismos tipos de educación los deciles más altos de ingresos están por debajo de dicho promedio;

Que finalmente el costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con las economías que al efecto genere el gobierno federal, sin que además se afecten de manera alguna los programas substantivos destinados a la educación en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente decreto”.

Asimismo, el 26 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, mediante al cual se ratificó la permanencia del estímulo fiscal por los pagos de servicios educativos, señalandose en los considerandos del citado decreto que:

“El Ejecutivo Federal, con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estima oportuno mantener el estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Como puede apreciarse, la intención del ejecutivo federal, fue apoyar a las familias mexicanas que destinan parte de sus ingresos para la educación de sus hijos y de esta manera procurar el acceso a la educación, sin embargo, han transcurrido más de 12 años desde el 15 de febrero de 2011 (fecha en que se publicó el decreto en el DOF), sin que se hayan actualizado los limites anuales de deducción, lo que significa que la inflación acumulada a la fecha, es de aproximadamente un 70%, impactando los montos de deducción.

Asimismo, también vale la pena mencionar que la intención del estímulo fue apoyar la educación de tipo básico y medio superior justificando mayor cobertura y excluyendo en su alcance, beneficiar a quienes hacen pagos de educación profesional, que son las familias de mayores ingresos, esto sin duda, deja sin apoyo al 50.6% (según el estudio de 2011) de las familias que no se ubican en el decil más alto de ingreso y que tienen un gasto en educación profesional y de posgrado.

En términos generales, el estímulo es aplicable a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del ISR, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la Ley del ISR, la cantidad que corresponda por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación:

Nivel educativo Limite anual de deducción
Preescolar $14,200
Primaria $12,900
Secundaria $19,900
Profesional técnico $17,100
Bachillerato o su equivalente $24,500

 

Es importante cosniderar que para efectuar la disminución de los pagos por servicios educativos se deberan cumplir una serie de requisitos que a veces se pieden de vista, como los siguientes:

  1. Que dichos pagos hayan sido efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
  2. Que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior del valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  3. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  4. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
  5. Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  6. Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

 

El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:

  1. Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

  1. Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Finalmente, mencionar que los pagos antes mencionados por servicios de enseñanza no forman parte de las deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de la Ley del ISR, por lo que al tratárse de un estímulo otorgado mediante decreto, no les aplica la limitante a las deducciones personales, que consiste en que no deben exceder de cinco veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor.

 

Mtro, P.C.FI y C.P.C. Roberto Iván Colin Mosqueda

Integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

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