5 puntos fiscales que debes cuidar antes de despedir a un trabajador
Al despedir a un trabajador se deben evitar errores e incurrir en el incumplimiento de las obligaciones tributarias
La finalización de una relación de trabajo puede ocurrir por diversos motivos, como renuncia, despido o finalización del contrato. Es importante seguir los procedimientos adecuados y considerar posibles implicaciones legales.
Antes de decir adiós a un empleado, hay detalles cruciales en materia fiscal que todo empleador debe considerar para evitar contratiempos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
IDC Online destaca que la finalización de una relación de trabajo conlleva el pago de adeudos, prestaciones devengadas o indemnizaciones a favor del empleado.
Pero señala que estas erogaciones a favor de los trabajadores tienen implicaciones fiscales, las cuales deben ser atendidas minuciosamente para evitar errores e incurrir en el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Aspectos fiscales a considerar antes de finalizar una relación laboral
Por eso, IDC Online expuso, entre otras, las siguientes recomendaciones que deben ser analizadas antes de dar por terminada una relación laboral:
- Definir concretamente el motivo de la conclusión de la relación laboral. Esto permitirá tener un panorama de cuáles son los conceptos que se deben pagar al trabajador y ubicar el tipo de tratamiento fiscal adecuado
- Gravar estos ingresos conforme al régimen de sueldos y salarios, dado que están vinculados a una relación laboral
- Revisar los conceptos exentos del Artículo 93 de la Ley del ISR, tanto del finiquito (prima vacacional y aguinaldo) como para la indemnización
- No considerar los salarios parte de la indemnización, dado que el ingreso por el pago de salarios caídos no surge en el momento de la separación de la relación laboral, por lo que no están exentos del ISR
- Ocupar correctamente los indicadores para exenciones. Existen diferentes criterios respecto a la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o el salario mínimo general (SMG) en los importes exentos. Por un lado, la autoridad sostiene que el cálculo se debe hacer con base en la UMA, pero existen otros criterios, como el de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que sostiene que si el pago no es ajeno a la naturaleza del salario debe ser utilizado como indicador el SMG.
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