¿Qué necesito para dar de alta a mi pareja en el IMSS, sin estar casados?
Para hacer el trámite, la persona asegurada debe presentarse con su pareja en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda con algunos documentos
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece una amplia gama de servicios médicos a los trabajadores afiliados.
Pero los trabajadores afiliados tienen la posibilidad de afiliar a sus familiares para que también puedan recibir cobertura de salud y protección social a través del IMSS.
Familiares que pueden ser afiliados
Los familiares que pueden ser afiliados al IMSS son los siguientes:
- Cónyuge: El esposo o la esposa del trabajador.
- Concubina o concubinario: La persona con quien el trabajador tenga una relación de concubinato, es decir, una relación de convivencia estable y duradera, similar al matrimonio, pero sin estar legalmente casados.
- Hijos: Los hijos biológicos, adoptados o reconocidos legalmente del trabajador, menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando.
- Padres: Los padres del trabajador, siempre y cuando sean dependientes económicamente del trabajador y no tengan acceso a servicios de seguridad social por sí mismos.
- Nietos: Los nietos menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando, en caso de que el trabajador sea su único tutor o responsable legal.
Es importante destacar que para afiliar a los familiares al IMSS, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir el proceso de afiliación correspondiente.
Requisitos para dar de alta a una concubina o concubinario
En caso de que se quiera dar de alta a una concubina (si es mujer) o concubinario (si es hombre), la Ley del Seguro Social (LSS) establece los siguientes requisitos:
- Que la persona asegurada o pensionada haya hecho vida marital durante los últimos cinco años con su concubina o concubinario, o que hayan tenido un hijo juntos
- Que ninguno de los dos esté casado
- Que el derechohabiente o pensionado no tenga otras concubinas o concubinarios.
¿Cómo se hace el trámite?
El trámite se puede realizar de manera presencial o en línea.
Para hacerlo presencialmente, es necesario que la persona asegurada se presente con su pareja en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda con los siguientes documentos:
- Documento donde conste el número de seguridad social (NSS) original
- Identificación oficial vigente de ambos
- Comprobante de domicilio original (no mayor a tres meses)
- Clave única de registro de población (CURP) original de la concubina o del concubinario
- Acta de nacimiento certificada del hijo en común
- Fotografía tamaño infantil reciente de la concubina o del concubinario.
Al parecer, en el IMSS comparan las direcciones y la antigüedad de las credenciales de elector, para comprobar que la persona asegurada o pensionada haya hecho vida marital durante los últimos cinco años con su concubina o concubinario.
Te puede interesar
La Corte validó que el SAT revise que los negocios expidan facturas
¡Cuidado! El SAT puede visitar tu negocio para verificar si expides facturas
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.