¿Las empresas pueden hacer ‘provisiones’ ante la reducción de jornada laboral?
Los patrones evalúan los impactos económicos derivados de la contratación de personal y su capacitación, pagos de horas extras, indemnizaciones, entre otras repercusiones
En los estados financieros de las empresas se pueden incluir ‘provisiones’, un término que se usa para preveer gastos o pasivos.
La Norma de Información Financiera (NIF) C-9 establece que dichos pasivos se caracterizan “por la existencia de incertidumbre acerca del momento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su liquidación”.
Pero de acuerdo con un análisis de la consultora Fiscalia, lo anterior no significa que cualquier monto en el que la entidad posiblemente gaste pueda ser registrado como provisión.
Iniciativa en materia de reducción de la jornada laboral
En el análisis se indica que la iniciativa en materia de reducción de la jornada laboral está generando planeaciones en las empresas. Particularmente, señala que los patrones están considerando la evaluación de los impactos económicos derivados de la contratación de personal y su capacitación, pagos de horas extras, indemnizaciones, etcétera.
Al respecto, la NIF C-9 ofrece lineamientos para que los encargados de los estados financieros contabilicen correctamente los potenciales cambios laborales.
Fiscalia dice que las provisiones contables ofrecen a los usuarios de la información financiera una visión objetiva de la entidad, reconociendo obligaciones que, aunque no han sido erogadas, probablemente lo sean en el futuro por consecuencia de una obligación presente.
Bajo este principio, las personas que consideren registrar provisiones por consecuencia de la iniciativa para reducir la jornada laboral, deben considerar que no cualquier gasto previsto a ser erogado en el futuro deberá considerarse como previsión.
(Imagen: El Contribuyente)
Por eso, en su análisis, Fiscalia revisó las provisiones que se pueden o no se pueden hacer.
Por ejemplo, no se debe registrar provisión por probables contrataciones y capacitaciones, porque son eventos futuros que no están afectando actualmente a la entidad.
En caso de que existan erogaciones que sí sean consideradas provisiones, como la segura liquidación de ciertos trabajadores después de la emisión de los estados financieros, se deberá registrar una provisión en los términos que señale la NIF C-9, una vez que el anuncio de la reestructuración haya sido anunciado a todos los involucrados.
Fiscalia indica que debe tenerse presente que las provisiones no son conceptos deducibles del ISR.
La iniciativa de reforma que cambia los seis días laborables por cinco y aumenta de uno a dos los días de descanso para los trabajadores en México se encuentra congelada en el Congreso de la Unión, aunque es probable que su discusión se reactive y pueda ser aprobada en los próximos meses.
– Con información de Fiscalia.
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