En los días de descanso no se computan plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se llevan ante las unidades administrativas del SAT
Las vacaciones y días festivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) suelen regirse por las leyes laborales y los acuerdos internos dentro de la institución.
Generalmente, las fechas de vacaciones del SAT se establecen en base al calendario oficial de días festivos y vacaciones establecido por el Gobierno de México.
El SAT anuncia sus días inhábiles y periodos de vacaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), y en sus las resoluciones que la modifican.
Días inhábiles
De acuerdo con la Regla 2.1.6. de la RMF para 2023, son días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.
En dichos periodos y días no se computan plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se llevan ante las unidades administrativas del SAT.
Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal, pueden considerar los días inhábiles señalados en la regla mencionada, pero siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial.
Vacaciones de verano del SAT
El SAT anunció su período de vacaciones de verano de 2022, que fue del 18 al 29 de julio, a través de la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.
Por lo anterior, lo más probable es que en los próximos días el SAT anuncie el periodo de vacaciones de verano de 2023, aunque por el momento no hay información oficial.
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