Las personas físicas del RESICO podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2022 a más tardar el 2 de octubre de 2023, sin que esto se considere como motivo de expulsión del régimen
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó el Segundo Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
De acuerdo con Fiscalia, en el documento se anuncia una facilidad para las personas físicas contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
La facilidad consiste en que aquellas personas físicas del RESICO que no hayan presentado su declaración anual del ejercicio 2022, podrán hacerlo a más tardar el 2 de octubre de 2023, pagando el impuesto que corresponda con la actualización y recargos correspondientes, sin que esto se considere como motivo de expulsión del régimen.
El Artículo 113-I, en su primer párrafo, establece como motivo de expulsión del RESICO la omisión de la declaración anual, o la omisión de tres o más pagos mensuales en un año de calendario consecutivos o no.
Fiscalia señaló que con esta facilidad se puede subsanar la omisión de la declaración anual, y continuar tributando en el régimen.
– Con información de Fiscalia.
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