La SCJN resolvió que el fisco puede llevar a cabo inspecciones en los negocios y aclaró que no se requiere una secuencia específica para dichas visitas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar operaciones si no se emite una factura a menos que el cliente la solicite, advierte un experto.
Abimael Zavala, socio director del despacho Zavala Abogados, dijo a Reforma que las personas morales con negocios abiertos al público deben emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas, independientemente de si el cliente solicita o no una factura.
Esto se debe a que el SAT puede realizar visitas a los negocios para verificar el pago de impuestos por los productos o servicios vendidos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente resolvió que el SAT puede llevar a cabo inspecciones en los negocios y aclaró que no se requiere una secuencia específica para dichas visitas, según lo establecido en el artículo 16 constitucional.
Esta decisión se tomó tras un amparo presentado por un contribuyente que argumentó que los inspectores del fisco ingresaron a su negocio sin identificarse previamente, lo cual consideraba una afectación a su seguridad jurídica. Sin embargo, la Corte rechazó su argumento.
En vista de esto, Zavala insiste en que, en caso de que un contribuyente no solicite una factura, lo recomendable es que el negocio emita una con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico, es decir, aquel que no corresponda a un contribuyente activo. Esta alternativa permite emitir comprobantes y evitar omisiones.
Otra opción sugerida es realizar una factura global por el monto total de las ventas en las que los clientes no solicitaron facturas. Por ejemplo, si una tlapalería vende productos por 3 mil pesos a 50 clientes, pero solo cinco solicitan factura, se puede emitir una factura global para declarar los ingresos de los otros 45 clientes no identificados.
Zavala destacó Reforma que el fisco busca que todas las operaciones de este tipo cuenten con CFDI, ya que de lo contrario los impuestos no se pagan.
Según el Código Fiscal, los visitadores del SAT tienen la facultad de realizar visitas en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, tanto de los contribuyentes como de los asesores fiscales, siempre que estén abiertos al público.
En el caso analizado por la Corte, los visitadores pudieron acudir para verificar si el negocio emitía los comprobantes correspondientes, posiblemente debido a que habían recibido quejas sobre la falta de emisión de facturas en ese establecimiento, concluyó Zavala.
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