Las empresas que hayan tenido un inicio de año con menos ingresos, tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR
El Impuesto sobre la Renta (ISR) se causa de manera anual. Pero la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto.
Para que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año anterior. Es decir, en 2023 se toman en cuenta los resultados de 2022.
Cuando las empresas tienen un inicio de año con menos ingresos, tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular. Esto lo establece el Artículo 14, en el inciso b) de su último párrafo, de la Ley del ISR.
Procedimiento para la disminución de pagos provisionales
De acuerdo con un análisis de Fiscalia, el procedimiento para solicita la disminución del coeficiente que se utiliza para calcular los pagos provisionales, es el siguiente:
El contribuyente deberá llenar el Formato 34 Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales, adjuntando escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
- Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
- Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Lugar de presentación
De acuerdo con la Ficha 29/ISR, la presentación de esta solicitud puede hacerse en línea, en la siguiente dirección:
El trámite también puede presentarse de forma presencial, en las oficinas de recaudación del SAT, los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas, en la Oficialía de partes de Recaudación.
Resolución del SAT
Se obtendrá la resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. El SAT tiene un plazo de 3 meses para resolver, aunque la experiencia ha demostrado que el tiempo de resolución es mucho menor.
Obligaciones posteriores
Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Fiscalia indicó que en este rubro hubo una reforma desde 2022, la cual modifica totalmente la mecánica del ajuste de los pagos provisionales reducidos, al final del ejercicio.
Además, advirtió que el cambio puede hacer que no sea conveniente llevar a cabo la solicitud de disminución.
– Con información de Fiscalia.
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