El contribuyente puede pagar en mensualidades sus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas
Los contribuyentes que tienen una deuda atrasada con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que están dispuestos a pagar, pero no pueden o quieren liquidar la deuda completa, pueden presentar una Solicitud de autorización para pagar adeudos en parciales o diferido.
¿Cuáles son los requisitos para pagar en parcialidades?
El contribuyente interesado debe pagar el 20% del total del adeudo y debe presentar un escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:
I. El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses
Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la declaración en el escrito libre.
VI. Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.
Recargos por pagar impuestos en parcialidades
En caso de que el adeudo sea susceptible de gozar del beneficio, el contribuyente debe pagar en mensualidades sus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas:
- Tasa de 1.26%, de 1 a 12 mensualidades
- Tasa de 1.53%, de 13 a 24 mensualidades
- Tasa de 1.82%, de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.
Contribuciones que no se pueden pagar en parcialidades
Ten en consideración que no se pueden pagar en parcialidades:
- Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas
- Las que deben pagarse en el año calendario en curso
- Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud
- Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
¿Cómo se calculan los recargos por pagar impuestos en parcialidades?
Pongamos como ejemplo a alguien con un adeudo total de 100 mil pesos. Así, al solicitar saldar su deuda en parcialidades tendrá que dar un adelanto del 20 mil pesos, correspondiente al 20%.
Para actualizar los importes de cada parcialidad según la inflación, se multiplica el monto de cada parcialidad por el factor de actualización. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se paga la parcialidad entre el INPC del mes inmediato anterior al mes en que debió pagarse.
Es decir, al monto de cada parcialidad, antes de aplicarle el porcentaje de recargos, se deberá actualizar con el factor de actualización. Esto es, el importe de la parcialidad se multiplicará por el factor de actualización y al resultado obtenido se le aplica la tasa de recargos correspondiente.
Supongamos que se autorizó el pago de los 80 mil pesos restantes en ocho parcialidades mensuales, por lo que se aplicará una tasa de recargo de 1.26% por cada mes. Así, la tasa de recargos para la primera parcialidad es de 1.26%, 2.52% para la segunda, 3.78% para la tercera… y así hasta completar los ocho meses.
Si la autorización de pago en parcialidades es mayor a los 12 meses y menor a 24 se aplicaría una tasa de recargo del 1.53%. Y en caso de que supere los 24 meses y como límite los 36, se le aplicaría la tasa de recargo de 1.82% y se aplicaría la misma metodología.
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