El SAT emitió una ficha de trámite sobre el Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras
Cuando un contador público inscrito, derivado de la elaboración de un dictamen fiscal, tenga conocimiento de que el contribuyente incumplió con las disposiciones fiscales y aduaneras o llevó a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, debe informarlo a la autoridad fiscal. Esto lo establece el Artículo 52, en el tercer párrafo de la fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, así como la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito (informe de incumplimiento)”.
De acuerdo con un documento publicado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la autoridad fiscal hizo lo anterior para establecer, entre otros requisitos, que dicho informe se presente mediante un escrito libre.
Requisitos del informe
El informe debe incluir, entre otros requisitos, la siguiente información:
- Nombre, Clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de inscripción del contador público en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.
- Nombre y Clave del Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente dictaminado.
- Tipo de contribución y periodo al que corresponde dicha contribución, respecto del cual se encontró el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito.
- Explicación de manera detallada e individualizada, del incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente dictaminado.
- La documentación e información que el contador público considere suficiente para acreditar su dicho.
Recomendaciones relativas al escrito libre
En este contexto, el IMCP publicó un documento en el que recomienda incluir la siguiente información en el escrito libre:
- Destinatario: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria y a la Administración que corresponda al contribuyente.
- Fecha.
- Referencia al asunto: Se presenta el informe del contador público en cumplimiento de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, y de la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 del contribuyente ______________ respecto del cual dictaminé los estados financieros al __ de _________de 20__ para efectos fiscales.
- Datos del contador público inscrito: Nombre, RFC, número AGAFF, correo electrónico y domicilio para recibir notificaciones de la autoridad.
- Declaración sobre que:
- Estando en tiempo y forma debidos con fecha __ de________ de 20__, se presentó el dictamen fiscal del contribuyente _____________ con número de RFC XXXX000000ABC por el ejercicio concluido el __ de _________ de 20__, con número de folio de aceptación ______. (En caso de que el informe de incumplimiento se presente después de haber presentado el dictamen fiscal)
- En cumplimiento con la fracción II del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y 60 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (“RCFF”), realice mi trabajo de revisión al dictamen fiscal referido conforme a las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del mismo.
- Asimismo, conforme a lo señalado en la NIA 200 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, una auditoría realizada conforme a las Normas Internacionales de Auditoría otorga un grado de seguridad razonable; sin embargo, no garantiza que se detecte una posible omisión, error o conducta que podría constituir la comisión de un delito al no estar diseñada para ese propósito.
- En adición a lo anterior e igualmente relevante para los efectos legales que el presente informe pudiera originar, es importante considerar que un contador público inscrito no tiene la formación profesional, ni las facultades legales, para determinar, sancionar y/o calificar jurídicamente qué conductas podrían constituir la comisión de un delito.
- En cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente, así como con la Regla 2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, y la ficha de trámite 318/CFF, se informa y se entrega a esa H. Autoridad como Anexos I y II una impresión del Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, respectivamente.
- Lo anterior, debe leerse en el contexto del Informe Sobre la Revisión del Contribuyente atendiendo al objetivo del mismo, y la información aquí proporcionada deberá en esa medida adminicularse con la documentación que se acompaña al presente documento especificada a continuación, y no de manera aislada, a fin de que esa H. Autoridad pueda revisarla conforme a la legislación aplicable y formarse un criterio ya de índole legal sobre lo detectado por el suscrito. (En caso de que se presente después de haber presentado el dictamen fiscal)
- Firma autógrafa del contador público inscrito
Puedes ver el documento que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: junio de 2023.
Te puede interesar
¿Que código postal lleva el CFDI 4.0 para un extranjero o público general?
El SAT no debe negar la devolución por incumplimiento del patrón: TFJA