IMPC piden certeza al SAT ante dictamen espontáneo, pero extemporáneo
Los contadores explicaron que la presentación extemporánea del dictamen fiscal obligatorio origina diversas consecuencias legales, algunas de las cuales pueden ser muy graves
La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales era el 15 de julio, pero para el dictamen fiscal del ejercicio 2022 se cambió al 15 de mayo de 2023.
Además, el 15 de mayo el aplicativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mostró incidencias constantes que imposibilitaron la presentación de 100 por ciento de los dictámenes.
Por eso, en su momento, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó una prórroga de un mes para la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2022.
Pero el SAT negó la solicitud de prórroga presentada por la presidenta nacional del IMCP, Laura Grajeda Trejo.
Contadores solicitaron que no se impongan sanciones
De acuerdo con el IMCP, del universo estimado de 17,000 dictámenes que debían ser presentados, entre obligados y voluntarios, solamente pudieron realizarse en tiempo aproximadamente 10,400.
El IMCP recibió evidencias de las incidencias señaladas entre el 15 y 16 de mayo, destacando que esas complicaciones se registraron en diversas partes del país, de forma masiva
Contadores piden certeza jurídica al SAT
Por eso, en la conferencia mensual de junio, el IMCP planteó sus consideraciones jurídicas, que resumidamente consisten en responder, de una manera que otorgue certeza jurídica a los contribuyentes, cuáles son los efectos o sanciones posibles ante el cumplimiento espontáneo, pero extemporáneo de la presentación del dictamen fiscal obligatorio.
Lo anterior se debe a que las normas existentes no dan una respuesta clara, dejando abierta la posibilidad de sanciones inesperadas, señaló en su conferencia el IMCP.
(Imagen: El Contribuyente)
El IMCP explicó que la presentación extemporánea del dictamen fiscal obligatorio origina diversas consecuencias legales, algunas de las cuales pueden ser muy graves, como la cancelación de los sellos digitales de la empresa.
Pero indicó que toda sanción o consecuencia jurídica por la presentación extemporánea del dictamen fiscal obligatorio debe estar expresa y claramente establecida en la ley. Esa es la certeza jurídica que los contadores quieren del SAT, para que el contribuyente sepa en todo momento las consecuencias de sus actos y omisiones.
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