¿En qué momento se deducen los pagos a contribuyentes del RESICO?
No existe ninguna restricción en cuanto al momento de pago para deducir un gasto en favor de una persona moral del RESICO, este puede deducirse de manera devengada, sin importar que no esté liquidado efectivamente, señalan especialistas
En 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, el cual consiste en un régimen de flujo de efectivo en el que la persona moral considera obtenido el ingreso hasta que este es cobrado efectivamente.
Esto pudiera dar la idea de que el requisito para deducir un pago que una persona moral del Régimen General hace una persona moral del RESICO también es que dicho pago esté efectivamente realizado.
Pero de acuerdo con un análisis de Fiscalia, de una revisión de la fracción VIII del Artículo 27, porción normativa que establece dicho requisito, no se desprende esta conclusión.
Pagos de persona moral del Régimen General a persona moral del RESICO
Fiscalia indica que dado que no existe ninguna restricción en cuanto al momento de pago para deducir un gasto en favor de una persona moral del RESICO, este puede deducirse de manera devengada. Es decir, desde el momento en que este se devenga, sin importar que no esté liquidado efectivamente.
Lo anterior significa que los pagos que las personas morales del Régimen General hagan a personas morales del RESICO pueden deducirse de forma devengada, sin ser necesario que estén efectivamente pagados.
Pagos de persona moral del Régimen General a persona física del RESICO
Por su parte, Fiscalia explicó que los pagos que estas personas morales del Régimen General hagan a personas físicas del RESICO, sí deben ser efectivamente realizadas para que proceda su deducción.
Además, señaló que cualquier contribuyente en régimen de flujo de efectivo, deducirá los pagos a un RESICO hasta que estos sean efectivamente erogados.
– Con información de Fiscalia.
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