El INAI evitó que el SAT negociara con los datos de los contribuyentes
El fisco pretendía explotar comercialmente los datos personales y biométricos de millones de contribuyentes para ofrecer servicios a privados para la verificación de identidad
En diciembre de 2020 se publicó una reforma que añadió el artículo 17-F al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con el cambio, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se le otorgó la facultad de usar su base de datos biométrica, para prestar servicios de verificación de identidad a terceros, sean privados o del gobierno.
Pero el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se adjudicó una victoria judicial contra el SAT, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El SAT pretendía explotar comercialmente los datos de los contribuyentes
De acuerdo con José Soto Galindo, articulista de El Economista, el SAT pretendía explotar comercialmente los datos personales y los datos biométricos de millones de contribuyentes para ofrecer servicios a privados para la verificación de identidad.
Soto Galindo indica que el INAI combatió la iniciativa del SAT, mediante una acción de inconstitucionalidad presentada el 30 de diciembre de 2020, semanas después de que la Cámara de Diputados le aprobó a la autoridad fiscal la creación de la nueva unidad de negocio que entraría en operaciones en 2021.
La nueva unidad aprovechaba el potencial de identificación de los más de 100 millones de registros de contribuyentes que tiene el SAT, con datos personales biométricos, únicos e irremplazables, como huellas dactilares, iris de los ojos y fotografías de los rostros, para ofrecer servicios a terceros de “verificación de datos de identidad”.
El INAI consideró que el servicio se ofrecería sin permiso de los contribuyentes
El SAT pretendía brindar un servicio de verificación de la identidad de los usuarios emitiendo una respuesta binaria (si/no) ante la validación de identidad biométrica requerida por otros entes públicos o privados .
El INAI consideró que el servicio se ofrecería sin solicitar permiso a los contribuyentes para utilizar su información sensible y abriría la puerta a un tratamiento indiscriminado y de mayor intensidad de los datos personales resguardados por el SAT. Esto podría crear nuevos riesgos para la protección y el manejo responsable de información susceptible de ser utilizada para el robo de identidad y otros delitos con fuerte impacto en los derechos de los contribuyentes.
La Suprema Corte le otorgó la razón al INAI
Dos años y medio después, la SCJN le dio la razón al INAI, porque consideró que “el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales —inclusive datos biométricos—, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros —autoridades y particulares— información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales”.
Lo anterior lo determinó la SCJN el 29 de mayo de 2023, al votar a favor de un proyecto de sentencia diseñado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
José Soto señaló que para quienes siguen preguntándose para qué sirve el INAI, este litigio contra el SAT ofrece otra respuesta: el INAI sirve para detener las arbitrariedades de las autoridades contra la privacidad de los ciudadanos mediante el litigio, otra herramienta del INAI para verificar el uso legítimo de los datos personales en posesión de privados o entidades públicas, además de la defensoría pública, su faceta más evidente.
– Con información de El Economista.
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