El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Cuáles son los tipos “poderes” para acreditar la representación legal?

La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder, señala el CFF



impuestos-sobre-utilidades-de-personas-físicas
26 junio, 2023

La representación de personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, es un mecanismo en el cual una persona o entidad designa a otra para actuar en su nombre y representar sus intereses en asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De acuerdo con Fiscalia, la normativa fiscal define parámetros para efectos de acreditar la representación legal de una persona.

En ese sentido, la consultora explica que el Artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ofrece instrucciones importantes, pero indica que esta disposición se puede complementar con lo que señalan los reglamentos y disposiciones generales.

Regla general para la representación

El Artículo 19 del CFF indica, en su primer párrafo, que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Esto debe ir acompañado con la copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Casos de representación de personas morales

Fiscalia señala que el Reglamento del CFF, en el Artículo 13, indica que la representación legal se tendrá acreditada, cuando el representante tenga conferido un poder, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

¿Qué son los “poderes” para acreditar la representación?

El anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) indica en el apartado 1.2 “Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” lo que se entiende por “poderes”. En ese sentido, Fiscalia expuso que los poderes serán los siguientes documentos:

Poder general para pleitos y cobranzas

Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites en el RFC.

Poder general para actos de administración

Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.

Poder general para ejercer actos de dominio

Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

Poderes especiales

Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.

Fiscalia resaltó que la RMF, en la regla 2.1.16., establece que se puede acreditar la representación de la persona a través de un poder especial, siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público.

Lo anterior, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

– Con información de Fiscalia.

Te puede interesar

¿Qué pasa si facturo conceptos distintos a mi actividad preponderante?

A los “hombres camión” se les dificulta cumplir con la Carta Porte

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Reportan fallas constantes en portal del SAT

La actualización de pensiones mediante el INPC respeta derechos humanos

El primer acuerdo conclusivo por IVA de servicios digitales deja 183 mdp al SAT

Conoce las características del nuevo formato para el pago del IVA

El SAT genera confusión sobre la retención de ISR al salario mínimo