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Cómo solicitar una nueva autorización para recibir donativos deducibles

Las organizaciones podrán obtener una nueva autorización para recibir donativos deducibles, siempre que se cumpla con la documentación e información requerida por la autoridad, comenta nuestro articulista Roberto Vázquez



El Contribuyente
6 junio, 2023

Si eres una organización civil o fideicomiso y te fue revocada la autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por parte de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, se podrá obtener una nueva autorización para recibir donativos deducibles, siempre que se cumpla con la documentación e información que se detalla a continuación:

  1. Se deberá seguir el procedimiento considerado en la Ficha de trámite 17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2022.

 

  1. Los documentos e información con la que deben cumplir es la siguiente:

 

  1. Escritura constitutiva o contrato de fideicomiso donde se manifiesta; (i) objeto social, (ii) los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR, y (iii) que en el documento de constitución o modificación se encuentren los datos de los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso promovente.

 

  1. El documento que acredita las actividades por la que se solicita la nueva autorización para recibir donativos deducibles.

 

  1. Los datos de inscripción del Registro Público de la Propiedad considerados en el inciso a.

 

  1. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los supuestos de revocación, y que se podrán identificar en la resolución emitida por la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaría.

 

  1. Haber cumplido con las declaraciones de transparencias como son; (i) 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” y (ii) 156/ISR Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, que en su caso correspondan a ejercicios anteriores a 2020.

 

  1. Si el trámite se presenta dentro de los 12 meses siguientes en que se perdió la autorización para recibir donativos deducibles, se deberá contar con la presentación de las declaraciones informativas; (i) 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación y (ii) La información relativa al uso y destino de los donativos recibidos, indicando si fueron aplicados al cumplimiento de su objeto social autorizado, o , sí se donaron a otra donataria autorizada, se debe indicar la clave del RFC y la razón o denominación social de está donataria.

 

  1. En su caso los documentos que acrediten; (i) haber pagado los créditos fiscales, (ii) haber garantizado los créditos fiscales, y (iii) que se encuentre suspendido el procedimiento administrativo de ejecución.

 

  1. Contar con e.firma y contraseña.

 

  1. Tener Buzón Tributaria activo y contar los medios de contacto activos como son; (i) correos y (ii) número móvil.

 

  1. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales es decir opinión de cumplimento positiva.

 

 

  1. No tener algún medio defensa pendiente de resolver en contra de la resolución de Revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, emitida por la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaría.

 

  1. Considerar que el plazo máximo de respuesta por parte del SAT es de 3 meses.

 

  1. Recomendaciones para que no se revoque la autorización para recibir donativos a las organizaciones civiles o fideicomisos:

 

  1. Se debe considerar que la vigencia es por ejercicio fiscal.

 

  1. Se debe presentar la declaración prevista en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”

 

  1. La presentación de la declaración informativa correspondiente de la determinación de remante distribuible a más tardar el 15 de febrero de cada año.

 

  1. Que el estatus del RFC no se encuentre cancelado.

 

  1. Presentar la declaración informativa de la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”

 

  1. No incurrir en causales de revocación consideradas en el artículo 82 Quater, apartado A de Ley del ISR como son; (i) destinar el activo a fines distintos, (ii) No expedir el CFDI de los donativos recibidos, (iii) no tener los expedientes actualizados e incumplimiento de obligaciones fiscales, (iv) Encontrarse publicado en la lista del artículo 69-B CFF, (v) que los socios o asociados formen parte de sociedades publicadas en la lista del artículo 69-B CFF en un periodo de hasta 5 años.

Como podemos observar, hay varios requisitos que las organizaciones civiles o fideicomisos, deben tener especial cuidado con su cumplimento con la finalidad que las autoridades fiscales no les revoquen la autorización para recibir donativos deducibles.

Es este sentido, al ser una autorización por ejercicio fiscal, es importante realizar una revisión continua de las reglas de carácter general y sus modificaciones en específico el Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, que es donde se encuentran todas las reglas de carácter que guían en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las donatarias autorizadas.

Con motivo de lo anterior, en caso de que se les haya revocado la autorización para recibir donativos deducibles, se deberá seguir el siguiente proceso y así obtener una nueva autorización:

  1. Ingresar a la página principal de Servio de Administración Tributaria.

 

  1. Seleccionar otros trámites y servicios y ubicarse en el apartado “Donatarias Autorizadas” y seleccionar Solicita nueva autorización para recibir donativos deducibles.

 

  1. Capturar RFC y contraseña.

  1. Capturar en el apartado datos del contribuyente (i) teléfono, (ii) correo electrónico (iii) representante legal y (iv) domicilio fiscal. (El sistema automáticamente reconoce el RFC razón social y domicilio fiscal) del contribuyente que realiza el trámite.

  1. Capturar en el apartado datos del contribuyente; (i) si se cuenta con establecimiento, (ii) seleccionar la actividad correspondiente, (iii) si es una autorización condicionada, (iv) si la autorización es en México, el extranjero o ambas.

 

  1. En el apartado Adjuntar archivos se puede seleccionar hasta máximo 5 archivos en formato PDF, con un peso del archivo digital de hasta 4 MB, una vez que se han adjuntados los archivos, seleccionar enviar y el sistema pedirá firmar el trámite con la e. firma y finalmente el contribuyente obtendrá un Acuse donde se Solicita la nueva autorización para recibir donativos deducibles.

La información que se recomienda adjuntar en este apartado es la mencionada en el punto 2, información que se debe cumplir para una nueva autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, más un escrito libre con la descripción detallada de la solicitud y la información que se está relacionando.

Conclusiones

Las organizaciones civiles y fideicomisos deberán considerar, que los donativos que se reciban durante el tiempo que no se tenga autorización por parte del SAT y hasta la obtención de una nueva autorización, serán considerados como ingresos acumulables, así mismo el SAT realizará una actualización de manera automática en el Régimen en que se tributa, es decir que de un titulo III, se pasará automáticamente a cumplir con obligaciones de un contribuyente de título II en términos de los dispuesto en la Ley de ISR.

Además de lo anterior, las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización no quedarán relevados de presentar la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, o de alguna otra obligación pendiente de cumplimento durante el tiempo que se les consideró una donataria autorizada.

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L.C.P. Roberto Vázquez Valdez es integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México





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