Atención: el plazo para emitir la Carta de Porte con errores está por vencer
A partir del 1 de agosto de 2023, la Carta de Porte no debe contener errores, es decir, debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad
El complemento Carta Porte, del Comprobante Fiscal Digital por Internet a (CFDI) o factura electrónica, es un documento utilizado en México para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como para identificar el origen y destino de las mismas.
Actualmente, se puede emitir el complemento Carta Porte con errores sin que esto tenga consecuencias. Esto se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga para el complemento Carta Porte sin cumplir todos los requisitos, hasta el 31 de julio de 2023.
Ya no debe contener errores la Carta Porte
De acuerdo con Fiscalia, a partir del 1 de agosto de 2023, la Carta de Porte no debe contener errores. Es decir, debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad. Pero ¿qué sucede si a partir del 1 de agosto no se acompaña la Carta Porte?
El artículo indica que adicional al problema de no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, existe la posibilidad de hacerse acreedor a las siguientes multas:
- Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
- Cabe recordar que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.
(Imagen: El Contribuyente)
Fiscalia explicó que las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Así mismo, serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.
– Con información de Fiscalia.
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