TFJA hace aclaración sobre el cambio de nombre de las Administraciones del SAT
La Sala Superior del TFJA determinó que la autoridad no debe fundamentar su competencia en el Artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior del SAT
En 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambió el nombre o denominación de las Administraciones Locales por Administraciones Desconcentradas.
Por eso, advirtió que no hubo cambio o sustitución de las Administraciones Locales por Administraciones Desconcentradas, sino sólo de nombre o denominación.
Esto se advirtió en el Reglamento Interior del SAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2016.
Por tal motivo, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la autoridad no debe fundamentar su competencia en el Artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior del SAT mencionado.
Además, indicó que la fundamentación de la competencia debe examinarse a partir de las porciones normativas citadas y no en función de cuáles debieron invocarse.
De acuerdo con Fiscalia, lo anterior lo determinó la Sala Superior del TFJA en una tesis de jurisprudencia. La tesis se reproduce a continuación:
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-2aS-22
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL SOLO CAMBIARON DE NOMBRE AL DE ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS.- En virtud de la entrada en vigor del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de agosto de dos mil quince, vigente a partir del veintidós de noviembre siguiente, se advierte claramente que no hubo cambio o sustitución de las Administraciones Locales por las Administraciones Desconcentradas, sino solo de nombre o denominación. Por tal motivo, la autoridad no debe fundamentar su competencia en el Artículo Tercero Transitorio de ese Reglamento; máxime que la fundamentación de la competencia debe examinarse a partir de las porciones normativas citadas y no en función de cuáles debieron invocarse. En adición, si “una disposición transitoria es aquella dirigida a una cuestión específica que coadyuvara a la eficacia de la norma materia de la reforma y que, por tanto implica un supuesto precisamente provisional que no necesariamente debe prolongarse en el tiempo”, entonces, no es necesario que se cite el Artículo Tercero Transitorio para entender el cambio de denominación, ya que desde su publicación cumplió con el objeto para el cual fue emitido; pues sostener lo contrario implicaría desconocer que sus efectos se agotaron al publicarse el Decreto respectivo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/26/ 2022)
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-490
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7201/17-07-02- 8/2202/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 213
VIII-P-2aS-634
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8966/18-07-03- 9-OT/1641/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 2 de julio de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de julio de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 529
VIII-P-2aS-676
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1186/16-02-01- 6/411/20-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 19 de noviembre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Ga- briela Mendoza Flores.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 19 de noviembre de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 429
IX-P-2aS-88
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2957/18-09-01- 1/1265/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de agosto de 2022, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 282
IX-P-2aS-89
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8744/18-07-02- 3/211/20-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2022, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 282
Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública ordinaria el día diecisiete de noviembre de 2022.- Firman, la Magistrada Doctora Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Presidenta de la Segunda Sección, el Licenciado Aldo Gómez Garduño, Secretario Adjunto de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.
– Con información de Fiscalia.
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