La Corte consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales, inclusive datos biométricos
En diciembre de 2020 se publicó una reforma que añadió el artículo 17-F al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con el cambio, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se le otorgó la facultad de usar su base de datos biométrica, para prestar servicios de verificación de identidad a terceros, sean privados o del gobierno.
“Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, dice el tercer párrafo del artículo 17-F.
Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la facultad que tenía el SAT para brindar el servicio de verificación de identidad de los usuarios.
La SCJN informó, a través de un comunicado, que como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra de diversas disposiciones del CFF, publicadas en diciembre de 2020, invalidó una parte del artículo 17-F, tercer párrafo, que dice “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
El comunicado indica que el artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”.
La SCJN consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales, inclusive datos biométricos. Esto se debe a que facultaba al SAT para dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.
Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 29 de mayo de 2023.
Te puede interesar
Si el SAT rechaza la devolución, ¿aún puedo recuperar impuestos?
Cuidado: el SAT podría cancelar sellos digitales de empresas sin declaración anual