Los trabajadores cuentan con hasta un año para solicitar el pago de las utilidades correspondientes, recordaron las autoridades
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordaron a los empleadores su obligación de cumplir con el reparto de utilidades, un derecho constitucional consagrado en el Artículo 123.
Este derecho reconoce que el trabajo desempeñado por los empleados es fundamental para la generación de ganancias en las empresas, y establece que los trabajadores deben recibir una parte proporcional de estas ganancias de forma anual.
Las dependencias aclararon en un comunicado que el cálculo de las utilidades se realiza considerando la mitad de los días trabajados y la otra mitad correspondiente al monto de los salarios percibidos. Una vez que las empresas presentan su declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades dentro de los siguientes períodos:
- Para personas morales: del 1 de abril al 30 de mayo.
- Para personas físicas: del 1 de mayo al 29 de junio.
Las autoridades señalaron que tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores y ex trabajadores, ya sean de planta o eventuales, que hayan laborado al menos 60 días durante el año. Esto incluye a los empleados en servicio activo, aquellos con incapacidad temporal y aquellos con licencia de maternidad.
Es importante destacar que los trabajadores cuentan con hasta un año para solicitar el pago de las utilidades correspondientes.
En caso de que no reciban el reparto de utilidades en la fecha estipulada, se les recomienda enviar su denuncia al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx, expusieron el SAT y la STPS.
El derecho de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades de las empresas se considera un mecanismo que incentiva la productividad, ya que se reconoce como una retribución por su esfuerzo. Además, contribuye a generar una distribución más equitativa de la riqueza y fomenta una mayor justicia social.
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