¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?
Entre los empleadores que no están obligados a pagar utilidades están el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
El reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.
Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y el reparto de utilidades o PTU debe ser pagado a más tardar 60 días después. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Patrones no obligados a dar utilidades a sus trabajadores
De acuerdo con información publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los patrones que no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores son los siguientes:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Además, si se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
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