Cuidado: el SAT puede considerar como ingresos los traspasos entre cuentas propias
La autoridad puede presumir que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente son ingresos
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Esto lo establece el Artículo 59, fracción III, del CFF.
De acuerdo con el especialista César Aguilar del blog Soy Conta, para tales efectos se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
En el artículo se destaca que también se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a 1 millón 804 mil 10 pesos en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
César Aguilar explicó que lo anterior no aplica cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al SAT de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
Criterios del TFJA relacionados con los traspasos entre cuentas propias
En este contexto, el especialista expuso las siguientes tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), para conocer sus criterios sobre los traspasos entre cuentas bancarias propias:
Tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-115
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.
(shutterstock: imagen)
Tesis aislada número VIII-P-1aS-818
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS. FORMA DE DESVIRTUARLA TRATÁNDOSE DE TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS
Si la parte actora controvierte la determinación presuntiva realizada por la autoridad fiscal de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, al considerar como ingresos los depósitos de sus cuentas bancarias que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre cuentas propias, tiene la carga de demostrar sus pretensiones en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe precisar y exhibir los estados de cuenta y demás documentos de donde se advierta dicho traspaso, además ofrecer la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar si existe correspondencia entre las cantidades transferidas, si se registró contablemente dicha operación y que además, no se incrementó el patrimonio de la enjuiciante.
“Los precedentes antes citados, proporcionan certeza jurídica sobre los elementos de prueba que la parte actora deberá exhibir para demostrar que dichos depósitos provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal, y con esto desvirtuar la presunción de ingresos para los contribuyentes que se encuentren en dicho supuesto”, finaliza Aguilar.
Las tesis firman parte de la revista número 53 del TFJA, publicada en abril de 2021.
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