Si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con un efecto equivalente a la cancelación
Las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), cuando los contribuyentes omitan presentar la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha límite, teniendo la obligación de declarar.
Lo anterior es un supuesto establecido en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), para suspender temporalmente los CSD, que se utilizan para emitir facturas.
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
(…)
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con un efecto equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.
Por esta razón, el artículo indica que desde el 3 de mayo de 2023, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.
Por eso, Fiscalia considera importante que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración anual, subsanen cuanto antes esta situación.
Además, recomendó a quienes tienen dificultades para renovar su firma electrónica, necesaria para la presentación de la declaración, que se acerquen a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para buscar alguna solución.
– Con información de Fiscalia.
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