el Contribuyente

Contribuyentes sin buzón tributario habilitado deben notificarse por estrados

La notificación por estrados se realiza fijando el documento, durante 15 días, en un sitio abierto al público en las oficinas de la autoridad y en la página electrónica que establezca

Las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario, que consiste en un sistema de comunicación electrónico. Esto lo establece el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El buzón tributario está ubicado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como parte de las funciones del buzón tributario, la autoridad fiscal efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

En ese sentido, el mismo numeral impone a los contribuyentes la obligación de habilitarlo, así como de registrar y mantener actualizados los medios de contacto correspondientes.

Pero si los contribuyentes no cumplen con dicha obligación, o señalan medios de contacto erróneos o inexistentes, la consecuencia es que se entiende que hay oposición por parte del contribuyente a la notificación que se le pretenda realizar por dicha vía electrónica.

En ese caso, la autoridad quedará en automático en aptitud de realizar la diligencia por estrados, conforme a lo señalado en el Artículo 134, fracción III, del CFF.

De acuerdo con ¡ Fiscalia, así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en un precedente.

¿Qué es la notificación por estrados?

La notificación por estrados es la que realiza la autoridad fiscal fijando el documento que pretende notificar, durante 15 días, en un sitio abierto al público de sus oficinas y en la página electrónica que establezca.

El plazo de 15 días se cuenta a partir del día siguiente de aquel en el que el documento fue fijado o publicado. La autoridad dejará constancia de ese hecho en el expediente respectivo.

A continuación se reproduce el precedente publicado por el TFJA:

IX-P-2aS-118

BUZÓN TRIBUTARIO. OBLIGACIÓN DE HABILITARLO Y CONSECUENCIAS DE NO HACERLO (LEGISLACIÓN VI- GENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, que consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual, entre otras funciones, la autoridad fiscal efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido; en ese sentido, el mismo numeral impone a los contribuyentes la obligación de habilitarlo, así como de registrar y mantener actualizados los medios de contacto correspondientes y de no cumplirse con dicha obligación, esto es, no habilitar el buzón o señalar medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no mantenerlos actualizados, la consecuencia es que se entiende que hay oposición por parte del contribuyente a la notificación que se le pretenda realizar por dicha vía electrónica, quedando en automático la autoridad en aptitud de realizar la diligencia por estrados, conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III, del mismo Código.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/21-07-01- 1/509/22-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2022)

– Con información de Fiscalia.

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