Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores
Cuando el monto de las deducciones autorizadas de un contribuyente es mayor al de sus ingresos, se genera algo llamado pérdida fiscal.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, cuando un contribuyente genera pérdidas, éstas se pueden amortizar contra las utilidades de ejercicios posteriores.
En este contexto, en el artículo de Fiscalia se expone una tabla, con el tipo de ingreso que genera la pérdida, los conceptos contra los cuáles se puede amortizar, el plazo que se tiene para amortizar dichas pérdidas, y su fundamento legal.
Tipo de ingreso del cual proviene la pérdida |
pérdida amortizable contra |
Plazo para amortizarla |
---|---|---|
Sueldos y salarios | No se generan pérdidas. | – |
Actividades profesionales
(Honorarios) |
Utilidades por actividades profesionales (Honorarios). | En los diez eiercicios
siguientes |
Actividades empresariales. Régimen General | Utilidades por actividades empresariales. | En los diez eiercicios
siguientes |
Actividades empresariales. Régimen de Plataformas Digitales | La Ley no distingue entre pérdidas de actividades empresariales y las generadas en Plataformas Digitales. El tratamiento debe ser equivalente al de las pérdidas del Régimen General, y debería ser indistinta su aplicación entre ambos regímenes, pero no hay precisión en la Ley. | – |
Régimen Simplificado de Confianza | No se generan pérdidas. | – |
Actividades empresariales. Régimen de Incorporación Fiscal | No se generan pérdidas. Cuando las deducciones son superiores a los ingresos, la diferencia se deduce de períodos siguiente. Quienes hayan salido del RIF y hayan generado esta diferencia, podrán aplicarla en el régimen en el que tributen. | – |
Arrendamiento de inmuebles | Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. | El mismo ejercicio en que se genera |
Enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial de SNCs y partes sociales | Una parte se amortiza contra todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. Otra parte se amortiza únicamente contra ganancias en enajenación de estos bienes. | El mismo ejercicio en que se genera y los tres siguientes |
Adquisición de bienes | No se generan pérdidas. | – |
Intereses | Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. | En los cinco ejercicios siguientes |
Premios | No se generan pérdidas. | – |
Dividendos | No se generan pérdidas. | – |
Pérdida cambiaria | Intereses acumulables del Capítulo IX, del Título IV de la Ley del ISR | El mismo ejercicio en que se genera y los cuatro siguientes |
Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente | Ganancias o intereses de las mismas operaciones | El mismo ejercicio |
Los contribuyentes no deben olvidar amortizar sus pérdidas
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Por eso, Fiscalia recordó a los contribuyentes que no olviden amortizar sus pérdidas fiscales, para que no pierdan el derecho a hacerlo.
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