Riesgos de facturar productos o servicios distintos a los registrados en el RFC
El SAT podrá actualizar las actividades económicas de un contribuyente que facture productos o servicios distintos a los que tiene registrados en su RFC
Con la Reforma Fiscal para 2022 se realizaron distintas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o factura electrónicas.
Como parte de los cambios, se estableció en el Artículo 29-A, fracción V, del CFF, que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
De acuerdo con la consultora Fiscalia, lo anterior significa que si un contribuyente facturara un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas y esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente.
En un caso hipotético, si una persona física que se dedica al arrendamiento de inmuebles, llega a facturar un servicio de hospedaje, esta situación puede provocar que el SAT considere que realiza la actividad empresarial de hospedaje. En este caso, se podría incrementar una actividad económica al contribuyente, sujeta a un régimen de “actividad empresarial”, lo que conllevaría obligaciones adicionales.
Además, esa actividad de hospedaje es objeto de un impuesto estatal sobre hospedaje, lo que podría detonar que la entidad federativa en donde se ubique el contribuyente, se allegue de información por parte del SAT de que ese contribuyente realiza una actividad sujeta a un impuesto estatal. En ese caso, se requeriría el pago del impuesto y el cumplimiento de obligaciones.
Aclaración a través del portal del SAT
Fiscalia explicó que los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la regla 2.5.24., establece que, para estos casos, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales podrán ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT, en términos de lo previsto en la regla 2.5.8.
Por eso, Fiscalia recomienda que, de manera periódica, los contribuyentes revisen su constancia de situación fiscal para identificar si se han agregado actividades y, en su caso, realizar las acciones conducentes.
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