No te confíes: el SAT no dio prórroga a la declaración anual
Las personas físicas tendrán dos días adicionales para cumplir, debido a que el día límite coincidió con un día inhábil. Por lo tanto, el plazo se ha extendido hasta el 2 de mayo.
Si has leído en alguna noticia que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha extendido la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas, debes saber que esta información es incorrecta.
Las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación. Sin embargo, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si el último día del plazo cae en un día inhábil o las oficinas donde se hará el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de trabajo, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.
Por lo tanto, la fecha límite para presentar la declaración anual se ha extendido del 30 de abril al 2 de mayo, ya que el 30 de abril es un día inhábil y el 1 de mayo es feriado debido a la celebración del Día del Trabajo. Pero el SAT no ha dado ninguna prórroga al cumplimiento de esta obligación.
Sanciones por incumplir con la declaración
Las multas por no cumplir con la presentación de la declaración anual oscilan entre los 1,810 y los 22,400 pesos, según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Sin embargo, si la declaración se presenta después del plazo estipulado y a requerimiento de la autoridad, la multa puede ser de hasta 44,790 pesos, según el artículo 82 del CFF y el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
Además de las multas, hay otras consecuencias por no cumplir con esta obligación fiscal. Por ejemplo, la presentación tardía de la declaración anual puede dar lugar a una opinión negativa de cumplimiento de obligaciones fiscales, lo que puede ser un obstáculo para los contribuyentes al solicitar ciertos documentos. La regla 2.1.37 de la RMF 2023 establece que la opinión será negativa si el contribuyente no cumple con la presentación de sus declaraciones, incluida la declaración anual del ISR.
Si el contribuyente no paga el impuesto a tiempo, se pueden generar actualizaciones y recargos, de acuerdo con el artículo 21 del CFF. Además, el Certificado de Sello Digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) puede ser temporalmente restringido si las autoridades fiscales detectan que el contribuyente no ha presentado su declaración anual un mes después de la fecha límite, según el artículo 17-H Bis del CFF.
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