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Las recomendaciones de Prodecon no son obligatorias o vinculantes para el TFJA

La Sala Superior del TFJA determinó en una tesis que las recomendaciones no pueden resultar obligatorias o vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa



El Contribuyente
24 abril, 2023

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) puede emitir recomendaciones respecto de los actos de autoridades fiscales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes.

El objetivo de las recomendaciones de la Prodecon es que las autoridades fiscales desistan de tales violaciones y restituyan a los contribuyentes en el goce de sus derechos fundamentales.

De acuerdo con Fiscalia, las recomendaciones de la Prodecon tienen las siguientes características:

  • No son vinculatorias
  • No son imperativas para la autoridad a la cual se dirigen
  • Por sí mismas no anulan, modifican o dejan sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación
  • En su contra no procede recurso alguno
  • Las autoridades no pueden aplicarlas a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Por lo anterior, la consultora explica que al carecer de fuerza imperativa para la autoridad a la que se encuentran dirigidas, no pueden resultar obligatorias o vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), órgano jurisdiccional que cuenta con autonomía para emitir sus fallos.

Fiscalia indicó que esto lo determinó la Sala Superior del TFJA en la tesis IX-P-SS-124, aprobada en la sesión del 14 de septiembre de 2022. La tesis se reproduce a continuación:

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, SUS RECOMENDACIONES NO SON VINCULANTES PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- En términos de los artículos 5, fracción III; 22, fracción II; 25 y 27 de la Ley Orgánica de dicha Procuraduría sus recomendaciones tienen las características siguientes: 1) No son vinculatorias; 2) No son imperativas para la autoridad a la cual se dirigen; 3) Por sí mismas no anulan, modifican o dejan sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación; 4) En su contra no procede recurso alguno y 5) Las autoridades no pueden aplicarlas a otros casos por analogía o mayoría de razón. De ahí que, al carecer de fuerza imperativa para la autoridad a la que se encuentran dirigidas, no pueden resultar obligatorias o vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Órgano Jurisdiccional que cuenta con autonomía para emitir sus fallos y plena jurisdicción conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de su Ley Orgánica.

– Con información de Fiscalia.

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