En este periodo algunas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos, pero qué dice la ley al respecto.
La Semana Santa de 2023 se celebra del domingo 2 de abril al domingo 9 de abril.
De acuerdo con la consultora Fiscalia, en este periodo algunas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos.
Por eso, es importante conocer cuáles días de este mes son oficialmente hábiles o inhábiles, así como los efectos que la suspensión de labores de ciertas instituciones gubernamentales puede tener en el cómputo de plazos para efectos fiscales.
En este contexto, Fiscalia analizó los efectos laborales, fiscales, financieros y procesales de la Semana Santa y expuso las siguientes consideraciones:
Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de abril no se contempla ningún día de asueto oficial, por lo que los días de la Semana Santa no son de descanso obligatorio para los trabajadores.
No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio los días de la Semana Santa, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento.
En cada caso particular habrá que atender a las medidas de suspensión de labores y pago de salario que se apliquen según cada caso particular.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona que se considerarán como tales los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se establecen como días inhábiles los días 6 y 7 de abril de 2023, por lo que no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
Financiero
De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2023, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022, se consideran días inhábiles en 2023 el 6 y 7 de abril.
Procesal
En lo referente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el Acuerdo SS/4/2023 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 10 de enero de 2023, señala que se declaran días inhábiles del 5 al 7 de abril de 2023.
Para el Poder Judicial, el Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 18/2013 publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, no se prevén días inhábiles en la Semana Santa.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), mediante Acuerdo 001/2023 publicado en su página de Internet el 13 de enero de 2023, señala que los días 5 a 7 de abril son inhábiles.
Fiscalia recomendó tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se esté sujeto.
– Con información de Fiscalia.
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