Estas inconsistencias detectó el IMCP en la declaración anual de personas físicas
Entre las irregularidades detectadas por el IMCP están patrones fantasma y la presentación no reconocida de declaraciones anuales
Los contribuyentes que están obligados a presentar su declaración anual de personas físicas tendrán como plazo límite el 2 de mayo de 2023. Esto se debe a que el 31 de abril, que es la fecha límite para cumplir con esta obligación, es un día inhábil y, por lo tanto, se extiende el plazo hasta el siguiente día hábil.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), durante una conferencia de prensa, expuso que han detectado las siguientes intermitencias en la declaración anual:
- Se ha detectado una presentación no reconocida de la declaración anual de personas físicas correspondiente al año 2022. A pesar de que el contribuyente asegura no haber presentado dicha declaración, ésta ya ha sido registrada en el sistema. Como resultado, surge una incertidumbre acerca de la posible falsificación de la presentación y si las cuentas bancarias asociadas para la devolución de saldos a favor corresponden realmente al contribuyente en cuestión.
- CFDI de nómina no reconocidos: se han reportado casos en los que, en el apartado del régimen de sueldos y salarios, aparece información precargada de patrones con los que el contribuyente no tiene ninguna relación laboral.
- No reconocimiento de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: algunos usuarios han señalado que las pérdidas fiscales pendientes de amortizar no están siendo consideradas.
- Compensación en la declaración anual de personas físicas 2022 para el Régimen Simplificado de Confianza: se ha presentado una problemática en los casos en que se determina un saldo a favor derivado de los ingresos anuales de sueldos y salarios, pero un impuesto a cargo por el RESICO, lo que genera dos resultados contradictorios en una misma declaración de impuestos. Es importante destacar que el programa permite aplicar la compensación de saldos a favor, pero es necesario llenar la fecha de presentación y número de folio de la declaración que contiene el saldo a favor, información que aún no está disponible para el contribuyente ya que la presentación de la declaración aún no ha sido realizada.
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