El objetivo del fisco es tener un mayor control de los ahorradores que hacen estas deducciones personales en sus declaraciones anuales de impuestos
Durante abril, las personas físicas deben presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para calcular el ISR que deben pagar, los contribuyentes tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones, para obtener la utilidad o la pérdida del ejercicio. El resultado obtenido es la base sobre la cual se calcula el ISR a pagar o la devolución a recibir.
Deducciones personales
Las deducciones personales son gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, que son los que se toman en cuenta para el cálculo del impuesto a pagar. Estas deducciones son independientes de aquellas específicas otorgadas por la actividad profesional que realicen.
Entre las deducciones personales se encuentran los gastos médicos, funerarios, transporte escolar, donativos, aportaciones complementarias para planes de retiro, intereses de créditos hipotecarios, cuentas especiales y personales para el ahorro.
También se permite restar de la base gravable depósitos que se efectúen en cuentas especiales de ahorro de largo plazo. Esto lo establece el artículo 185 de la Ley del ISR.
El importe máximo por restar debido a esta partida es de 152,000 pesos. Mientras que el monto total de las deducciones personales (excepto aportaciones complementarias de retiro), no puede ser mayor a 15% del total de los ingresos del contribuyente o exceder cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año. Es decir, 175,505 pesos.
Lupa del SAT a deducciones
En este contexto, de acuerdo con El Universal, a partir de este año, el SAT pondrá la lupa sobre los contribuyentes que hayan contratado un plan personal para el retiro y de ahorro voluntario, así como también en las instituciones que administren dichos recursos.
El objetivo es tener un mayor control de los ahorradores que hacen estas deducciones personales en sus declaraciones anuales de impuestos.
Se trata de las cuentas o canales de inversión que tengan como fin recibir y administrar recursos exclusivamente para ser usados cuando el titular llegue a los 65 años o en los casos de incapacidad.
Es decir, cuentas individualizadas administradas por aseguradoras, bancos, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro (Afore) y operadoras de fondos de inversión acreditadas para operar en México, pero que previamente obtengan autorización del SAT.
Para ello, por primera vez desde la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro, las instituciones financieras que operan dichos planes tendrán que registrarse ante el fisco para dichos fines.
El contador público certificado y especialista en temas fiscales y de seguridad social, Rolando Silva, dijo al diario que estas instituciones estarán autorizadas por el SAT para emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) para que puedan ser deducibles de impuestos para aquellos que tienen contratados esos planes personales de retiro.
Te puede interesar
¿Adiós al efectivo? Recomiendan pagar deudas bancarias con transferencias o tarjetas de débito