el Contribuyente

Conoce los nuevos criterios aprobados por la Prodecon en marzo de 2023

Los criterios sustantivos derivan de recomendaciones o respuestas a consultas especializadas, mientras que los jurisdicciones son resolutivos orientadores para resolver los juicios en favor de los contribuyentes

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó nuevos criterios jurisdiccionales y uno sustantivo.

Los criterios sustantivos son aquellos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

En tanto, los criterios jurisdiccionales son resolutivos obtenidos por la Prodecon cuando actúa en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes, cuyo contenido te puede beneficiar como pagador de impuestos.

Los criterios jurisdiccionales emitidos por Prodecon son orientadores para resolver los juicios, así lo estableció un Tribunal Colegiado del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Los nuevos criterios fueron aprobados por la institucaión, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023, y son los siguientes:

CRITERIO JURISDICCIONAL 20/2023
RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDENCIA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36, DEL CFF, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL, POR LO QUE SE PUEDE PROMOVER EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE NEGÓ UNA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.

CRITERIO JURISDICCIONAL 21/2023
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. CANCELACIÓN. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DETERMINA CUANDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 H-BIS SE AGOTÓ SIN ÉXITO.

CRITERIO JURISDICCIONAL 22/2023
CONDONACIÓN DE MULTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2021 -ACTUALMENTE REDUCCIÓN DE MULTAS-). RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS SU AUTORIZACIÓN, ORDENA EL
COBRO DE LA PARTE CONDONADA Y LA APLICACIÓN DEL IMPORTE CUBIERTO, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO AGOTÓ EL JUICIO DE LESIVIDAD ANTE EL TFJA POR CONSTITUIR LA PRIMIGENIA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DEL CFF.

CRITERIO JURISDICCIONAL 23/2023
PRESCRIPCIÓN. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE 5 AÑOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL AUTODETERMINADO, RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITÓ SU
PARCIALIZACIÓN, COMIENZA A PARTIR DE LA FECHA DEL ÚLTIMO PAGO EFECTUADO Y NO ASÍ DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA AUTORIDAD INFORMA QUE SU SOLICITUD RESULTÓ IMPROCEDENTE Y LE REQUIERE EL ENTERO DEL REMANENTE ADEUDADO.

CRITERIO JURISDICCIONAL 24/2023
RENTA. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LOS PAGOS DE JUBILACIÓN INCLUYENDO EL ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD PAGADOS CON POSTERIORIDAD A LA BAJA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEBEN SOMETERSE AL TRATAMIENTO DE EXENCIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL ISR, ESPECÍFICAMENTE DENTRO DEL RUBRO “OTROS PAGOS”.

CRITERIO JURISDICCIONAL 25/2023
RENTA. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. AL INGRESO POR CONCEPTO DE “GRATIFICACIÓN” QUE OBTENGA UNA PERSONA QUE HA ESTADO SUJETA A UNA RELACIÓN LABORAL EN EL MOMENTO DE SU SEPARACIÓN, LE CORRESPONDE EL TRATAMIENTO FISCAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 93, FRACCIÓN XIII Y 95 DE LA LEY DEL ISR POR CORRESPONDER A “OTROS PAGOS POR SEPARACIÓN”, PUES NO SE TRATA DE UNA GRATIFICACIÓN ORDINARIA OTORGADA EN FORMA GENERAL.

CRITERIO JURISDICCIONAL 26/2023
RENTA. SALDO A FAVOR. LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTÁN EXENTOS CUANDO SON PERCIBIDOS POR LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE CUMPLAN CON LOS SUPUESTOS DE JUBILACIÓN, AUN Y CUANDO CONTINÚEN SU RELACIÓN LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR.

CRITERIO JURISDICCIONAL 27/2023
RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INFONAVIT TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES FISCALES PARA REVISAR LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL NO FAVORABLES A UNA PERSONA PARTICULAR, EMITIDAS
POR LAS GERENCIAS DE RECAUDACIÓN FISCAL DEL INSTITUTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO TERCERO, DEL CFF.

CRITERIO JURISDICCIONAL 28/2023
RENTA. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL SU NEGATIVA POR EL HECHO DE QUE LAS APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DEBEN EFECTUARSE EN FORMA DIRECTA POR LA PERSONA TRABAJADORA A LA SUBCUENTA DE RETIRO Y NO A TRAVÉS DE RETENCIÓN VÍA NÓMINA POR PARTE DE LA PERSONA EMPLEADORA (RETENEDORA).

CRITERIO SUSTANTIVO 1/2023/CTN/CS-SPDC
AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR FUSIÓN DE SOCIEDADES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RESUELVA SU IMPROCEDENCIA ARGUMENTANDO EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN RELATIVA A QUE LA SOCIEDAD FUSIONANTE MANIFIESTE QUE ASUME LA TITULARIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FUSIONADA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, SIN ESPECIFICAR LA FICHA DE TRÁMITE O FUNDAMENTO LEGAL APLICABLE.

Puedes ver los criterios que aprobó la Prodecon aquí / Fecha de aprobación: 30 de marzo de 2023.

 

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