Algunas personas físicas comenten el error de haber realizado pagos de deducciones, ya sean correspondientes a la actividad realizada o las personales, con efectivo
Las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación. Sin embargo, el plazo se amplió hasta el 2 de mayo debido a que la fecha límite caía en día inhábil.
En este contexto, el especialista Alejandro Bolaños del blog Soy Conta destacó los puntos más importantes a considerar al llenar la declaración anual.
Entre las consideraciones que se exponen en el texto, se advierte sobre los siguientes errores comunes:
1. Deducciones personales
Una situación que suele presentarse a los contribuyentes, al momento de realizar su declaración, es considerar que el importe total de erogaciones realizadas por concepto de deducciones personales será deducible.
Sin embargo, debemos recordar que la Ley del ISR establece en su artículo 151, último párrafo que:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.
Por lo anterior, aún y cuando los contribuyentes hayan realizado erogaciones por conceptos deducibles, es importante considerar que es la misma Ley del ISR quien establece un límite al importe deducible.
2. CLABE bancaria
Un dato que es solicitado por el SAT, en caso de resultar saldo a favor del contribuyente es el número de cuenta CLABE del banco correspondiente. Este dato sirve para la realización del depósito de la cantidad solicitada en devolución.
Al respecto se ha observado que en ocasiones existen errores en la CLABE y por ende el SAT no podría realizar el depósito correspondiente.
Por eso, se recomienda a los contribuyentes verificar que la CLABE bancaria sea capturada de forma correcta.
3. Forma de pago de las deducciones
En ocasiones también existe el error de haber realizado pagos de deducciones, ya sean correspondientes a la actividad realizada o las personales, con efectivo. Esto no cumple con el requisito general de que las erogaciones deducibles deben ser pagadas con cheque, transferencia bancaria o tarjetas de crédito o servicios.
Lo anterior, crea confusión y molestia a los contribuyentes. Pero son aspectos que deben ser observados durante el ejercicio, para evitar estas sorpresas al momento de buscar la deducción dentro del aplicativo del SAT.
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