Los contribuyentes con saldo a favor que no cumplen con los requisitos para una devolución automática, tendrán que solicitarla mediante el Formato Electrónico de Devoluciones
Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Esto lo establece el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En caso de que los contribuyentes tengan saldo a favor, para poder recibir una devolución automática deben presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Pero si los contribuyentes tiene saldo a favor y no cumplen con los requisitos para una devolución automática, tendrán que solicitarla mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Formato Electrónico de Devoluciones
De acuerdo con el especialista César Aguilar del blog Soy Conta, la solicitud de saldos a favor de impuestos está regulada en el artículo 22-C del CFF.
Dicho precepto legal señala que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Para lo anterior, el artículo indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la regla 2.3.8. “Formato de solicitud de devolución” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
La regla mencionada establece que las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el portal del SAT y los anexos que correspondan.
Sistema Automático de Devoluciones
César Aguilar explicó que, de acuerdo con la regla 2.3.2. “Saldos a favor del ISR de personas físicas”, en el caso de las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2022 y determinen saldo a favor del ISR, estas podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio 2023.
Formato Electrónico de Devoluciones
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la devolución automática, o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado, según corresponda, a través del FED.
Para presentar el FED, los contribuyentes deben ingresar al buzón tributario o al apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.
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