¿Cómo funciona la devolución automática de impuestos en 2023?
Uno de los requisitos principales para la obtención de saldo a favor por la vía de la devolución automática, es el uso de la firma electrónica
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.3.2., establece los lineamientos para las devoluciones automáticas.
La devolución automática del saldo a favor generado en la declaración anual de las personas físicas, es solicitada directamente en a través del formato de la declaración. Es decir, sin la necesidad de realizar un trámite de solicitud de devolución.
De acuerdo con la consultora Fiscalia, para tener derecho a la devolución automática es necesario presentar la declaración anual del ejercicio 2022 a más tardar el 31 de julio de 2023.
Requisitos para obtener la devolución automática
Entre los requisitos para obtener una devolución automática de impuestos, se encuentran los siguientes:
Firma electrónica
Uno de los requisitos principales para la obtención de saldo a favor por la vía de la devolución automática, es el uso de la firma electrónica (e.firma). Esto aplica para los saldos que sean superiores a 10,000 y hasta 150,000 pesos.
(Imagen: El Contribuyente)
Contraseña
Los contribuyentes podrán obtener el saldo a favor, usando la contraseña, en los siguientes casos:
- Cuando el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos
- Si el monto es mayor a 10,000 y hasta 150,000 pesos, siempre que se indique, como cuenta para el depósito del saldo, una de las cuentas CLABE precargadas en el formato de declaración anual que se encuentre activa
CLABE precargada
Las CLABE que se encuentran precargadas en el sistema son aquellas en las que la autoridad ya ha realizado depósitos en ocasiones anteriores, teniendo así la certeza de que la cuenta corresponde al contribuyente.
Si el contribuyente no ha recibido depósitos antes, entonces no habrá ninguna CLABE precargada en el sistema, debiendo así utilizar la firma electrónica para firmar la declaración.
Resultados
El resultado que se obtenga estará a disposición del contribuyente en su Buzón Tributario.
En caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de ‘Trámites’ disponible en el portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción ‘solventar inconsistencias’.
Para hacer lo anterior, el contribuyente deberá contar con su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al portal del SAT y el certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Devolución manual
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar esta facilidad o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por ‘solventar las inconsistencias’ al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED.
Asalariados
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, esta facilidad se podrá ejercer a través de la declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación, y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
En este contexto, Fiscalia recomendó que, con tiempo, las personas físicas revisen que su firma electrónica se encuentre vigente o, en su caso, que tramiten con tiempo una cita en el SAT para su renovación, en caso de ubicarse en el supuesto en que sea requerida para la devolución automática.
– Con información de Fiscalia.
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