¿Adiós al efectivo? Recomiendan pagar deudas bancarias con transferencias o tarjetas de débito
Los depósitos en efectivo son aquellos depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en bancos
Los bancos tienen la obligación de proporcionar mensualmente, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información de los depósitos en efectivo de los cuentahabientes cuando acumulan más de 15,000 pesos. Esto lo establece el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
¿Qué son y qué no son depósitos en efectivo?
La Ley del ISR clasifica los depósitos en efectivo como aquellos depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en bancos.
En contraste, no es considerado un depósito en efectivo, aquel que se hagan a personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema establecido por el banco, siempre que estén bajo las normas aplicables.
¿Pagas tus deudas bancarias en efectivo?
En este contexto, el especialista fiscal Mario Beltrán explicó que si un contribuyente paga sus deudas bancarias en efectivo, y los pagos que realiza excede la cantidad de 15,000 pesos mensuales en efectivo, el banco reportará la información mensualmente al SAT.
Por eso, el asesor y catedrático recomendó pagar las deudas bancarias con transferencias o con tarjetas de débito, y no con efectivo.
Lo anterior es importante porque a pesar de que el reporte del banco al SAT no implica ninguna obligación adicional, para los clientes de los bancos, la autoridad fiscal podría iniciar una revisión por depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes.
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