El SAT ofrece tutoriales para la presentación de la declaración anual de personas físicas, dependiendo del régimen del contribuyente
Las personas físicas deben presentan la declaración anual al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en abril de cada año y la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal en 2023 es el próximo 2 de mayo.
De acuerdo con información publicada por la autoridad fiscal, la declaración anual se puede presentar aquí, siguiendo los siguientes pasos:
- Selecciona Iniciar
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Firma , en su caso, tu declaración y envíala.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
La información del SAT indica que los contribuyentes que optaron por parcialidades, obtendrán los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.
Tutoriales para la presentación de la declaración anual
De manera particular, el SAT tiene tutoriales para la presentación de la declaración anual de personas físicas, dependiendo del régimen al que pertenecen:
- Tutorial RESICO
- Tutorial RESICO actividades agrícolas
- Tutorial Régimen sueldos y salarios
- Tutorial Arrendamiento
- Tutorial Servicios profesionales
- Tutorial Asalariados e intereses
Requisitos para presentar la declaración anual 2022
Información publicada por el SAT indica que los requisitos para presentar la declaración anual de personas físicas son los siguientes:
- El RFC (13 dígitos con homoclave)
- Contraseña (se puede generar o actualizar a través de SAT ID o en el portal del SAT)
- Firma electrónica o e.firma (sólo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE)
- Datos bancarios: nombre del banco y CLABE vigente (sólo si tienes saldo a favor)
Quiénes deben presentar la declaración anual
Las personas físicas obligados a presentar la declaración anual, son las que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
Sueldos y Salarios
Los contribuyentes que obtienen sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Puedes verificar que tus comprobantes estén correctos con el Visor de nómina.
Servicios profesionales
Los contribuyentes que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
Actividades empresariales
Los contribuyentes con actividades empresariales, incluyendo:
- Plataformas tecnológicas.
- Región fronteriza.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
Arrendamiento
Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
Intereses o dividendos
Los contribuyentes que reciben intereses o dividendos.
Enajenación de bienes
Quienes enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
Adquisición de bienes
Quienes compraron algún bien.
Puedes consultar el régimen en el que te encuentras inscrito aquí.
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