Entre las controversias entre trabajadores y patrones que se resuelven directamente en tribunales están el acoso y hostigamiento sexual
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recientemente indicó que conflictos laborales se pueden tratar y qué conflictos no se pueden tratar en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Un conflicto laboral se produce cuando existen desacuerdos o disputas entre los empleadores y los trabajadores en una empresa o industria. Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), estas controversias pueden estar relacionadas con diversos aspectos del empleo, como salarios, beneficios, horarios de trabajo, condiciones laborales, medidas de seguridad e higiene, entre otros.
¿Qué se concilian y qué no?
Lo que sí se concilia
De acuerdo con la dependencia, los conflictos laborales que sí se pueden conciliar son los siguientes:
- Despidos
- Pagó de finiquito
- Conflictos entre patrón y trabajador
- Compensaciones
- Derecho de preferencia, antigüedad o ascenso
- Entre otros
Lo que no se concilia
Mientras que los conflictos laborales que no tienen etapa conciliatoria y se resuelve en tribunales laborales son los siguientes:
- Acoso y hostigamiento sexual
- Violaciones de derechos laborales fundamentales
- Reclamó de prestaciones de seguridad social
- Discriminación
- Designación de beneficiarios por muerte
- Entre otros
La STPS asegura que la nueva realidad laboral privilegia el diálogo y el entendimiento para agilizar la impartición de justicia.
Además, indicó que si los trabajadores tienen un conflicto laboral pueden solicitar una conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Puedes ver la información que publicó la STPS aquí / Fecha de publicación: marzo de 2023.