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¿Puede un empleador retener el salario por falta de Constancia de Situación Fiscal?

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El próximo 31 de marzo de 2023 termina el periodo de convivencia entre la versión anterior y la factura electrónica 4.0

El 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplazó su uso obligatorio hasta marzo de 2023.

Actualmente existe un periodo de convivencia de la factura 3.3 y la 4.0, para que los contribuyentes se adapten al cambio.

Sin embargo, el próximo 31 de marzo de 2023 termina el periodo de convivencia y será obligatorio el uso del CFDI 4.0.

En el CFDI 4.0 se incluye, de manera obligatoria, el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Pero la mayoría de las personas del régimen fiscal de sueldos y salarios no conocían el código postal que tienen registrado en el SAT.

¿Por qué las empresas empezaron a exigir la Constancia de Situación Fiscal?

Como los trabajadores no conocían el código postal, en las empresas mandaron a los trabajadores a conseguir el dato del SAT, y el documento que contiene esa información es la Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Incluso, se advirtió que de no entregar este documento, recursos humanos no podría timbrar los recibos de nómina y que por lo tanto los trabajadores no podrían cobrar.

Sin embargo, esto fue desmentido en julio de 2022 por la ahora ex jefa del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez, quien aclaró que las empresas no pueden condicionar el pago de sus trabajadores por la entrega o no de la Constancia de Situación Fiscal.

Por eso, las oficinas del SAT en diferentes ciudades del país se saturaron, luego de que las personas no obtuvieran citas por internet. Pero el SAT aplazó el uso obligatorio del CFDI 4.0 hasta marzo de 2023, así que los trabajadores tuvieron más tiempo para tramitar sus CSF.

En este contexto, los trabajadores siguen teniendo dudas relacionadas con la Constancia de Fiscal, entre las que se encuentran la siguiente:

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¿Los empleadores pueden retener el salario o poner alguna multa por no entregar la CSF?

De acuerdo con especialistas, los empleadores no pueden retener el salario de los trabajadores si no entregan la CSF o no la entregan a tiempo.

Lo anterior se debe a que los patrones no tienen la facultad de retener el salario, porque no hay un sustento legal para hacerlo.

La jefa del SAT, de ese entonces, explicó que la factura o el timbrado de nómina lo único que tiene que contener es el código postal y el nombre correcto del trabajador. Así que si se tiene el nombre correcto y el código postal, el patrón no les tiene por qué hacer exigible la Constancia de Situación Fiscal para emitir los CFDI de nómina.

Además, señaló que una cosa es la materia fiscal y otra cosa es la materia laboral, y ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo por un trámite administrativo.

Buenrostro Sánchez señaló que no necesariamente se tiene que ir a las oficinas de la autoridad fiscal para tramitar la CSF. El trámite se puede hacer desde el portal del SAT y desde los aplicativos SAT Móvil y SAT ID. Además, recientemente fisco permitió que los patrones puedan solicitar los datos de sus trabajadores mediante su portal de internet.

– Con información de El Financiero.

Puedes ver la explicación de la ahora ex jefa del SAT aquí / Fecha de publicación: 8 de julio de 2022.

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